JURISPRUDENCIA

    Sucesión ab intestato. Regulación de honorarios. Etapas. Decreto-ley 8904/77. Ley 14.967

     

    En el marco de una sucesión ab intestato, se deja sin efecto la regulación de honorarios profesionales practicada al abogado que actuó en todas las etapas del proceso sucesorio y se realiza una nueva regulación conforme a la cual se diferenció la primera y segunda etapa conforme al decreto-ley 8904/77 y la tercera etapa por aplicación de la ley 14967.

     

     

    Azul, 6 de Septiembre de 2018.-

    Y VISTOS:

    CONSIDERANDO:

    I) Vienen estos autos a la Alzada con motivo de los siguientes recursos interpuestos, contra la resolución de fs. 101/101vta:

    A) A fs.102, por Mirta Graciela González y Mariano Jesús Lamberto por derecho propio, en el cual se agravian por considerar altos los honorarios regulados al Dr. B.;

    B) A fs. 102 por el Dr. B. quien se agravia en cuanto a la forma de regular honorarios por cada etapa, sus montos y porcentajes. Al fundar su embate (fs. 104/105) alega que por la última etapa se reguló un ...% y no un medio (...%) violándose las disposiciones de la ley 14.967.

    II) Entraremos ahora en el análisis del recurso interpuesto por el Dr. B. en cuanto excede lo meramente cuantitativo quedando el resto para la parte resolutiva del presente.-

    Al respecto es oportuno destacar en primer lugar que con motivo de la entrada en vigencia de la nueva ley de honorarios profesionales, nº 14.967, el 21 de Octubre del año pasado, esta Alzada sigue el criterio expresado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en causa I 73016, “Morcillo” del 08.11.2017, en el sentido de que para la regulación de honorarios resultan aplicables las pautas del Decreto - Ley 8904/77, cuando los trabajos se realizaron estando en vigor dicha norma (esta Sala, causas nº 62.625 “Etchecopar” del 09.11.2017 y nº 62859 “Andolfatti” del 19.12.2017).

    En consecuencia entendemos, en un todo de acuerdo con la solución propuesta por la doctrina (Ver Fiorito, Cecilia del Carmen “Honorarios por la labor en procesos sucesorios (según ley 14.967 con las implicancias de la doctrina “Morcillo” de la ley 14.983)”, LLBA2018, mayo 5) que, en el caso particular de autos donde las primeras dos etapas del proceso sucesorio se desarrollaron durante la vigencia del decreto-ley 8904/77 y la tercera etapa luego de la entrada en vigencia de la ley 14.967, se deben estimar los emolumentos de conformidad con las pautas previstas en ambas normativas en cada caso.-

    Es dable destacar que el mayor conflicto se genera en supuestos en los cuales actuaron dos o más profesionales por los mismos herederos en distintos momentos del trámite, supuesto al cual se refiere Fiorito en el trabajo antes citado. Sin embargo, entendemos que la misma solución cabe en el presente caso en el que un solo abogado realizó todas las tareas (en esa línea ver Cámara de apelaciones en lo civil y comercial de Mar del Plata, Sala II, en causa n ° 162675 “Gómez” del 21.06.2018), máxime teniendo en cuenta que aun aplicando dicha doctrina el resultado sigue estando por debajo del máximo de la escala prevista por el art.35 de la ley 14.967; ya que la “a quo” adoptó una escala del ...%.

    Atento a ello corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 102 por el Dr. B. consecuentemente dejar sin efecto la regulación de fs.101/101 vta y realizar una nueva regulación de acuerdo a las pautas determinadas, lo cual se verá reflejado en la parte resolutiva del presente.

    Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 102 por el Dr. B. y consecuentemente dejar sin efecto la regulación de fs.101/101 vta y realizar una nueva regulación de acuerdo a las pautas determinadas en el apartado II); 2) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs.102 por Mirta Graciela González y Mariano Jesús Lamberto por derecho propio 2) En atención a la cuantía, valor y mérito de los trabajos realizados en la instancia de origen, corresponde regular los honorarios del Dr. B., de la siguiente manera: Por la Primera y segunda etapa (art. 35 de la ley 8904), en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 69.640.-), por la tercera etapa (art. 35 Ley 14.967, Ac. 3903 S.C.B.A), en la suma de ...,... JUS, más la adición de Ley (Arts. 12 y 14 Leyes 8455 y 10268 e I.V.A. en caso de profesionales inscriptos). En cuanto a la regulación de los honorarios practicadas, las notificaciones del caso deberán ser efectuadas en Primera Instancia, en su caso con la transcripción prevista por el art. 54 de ambas leyes de honorarios.3) Sin costas de alzada por cuanto las cuestiones relativas a la base regulatoria de los honorarios profesionales o a la cuantía de los mismos no originan una litis incidental, específica generadora de costas con honorarios propios (Cám. Nac. Com. Sala D, 18.02.1997; ésta Cámara, Sala I, en causa nº 42153, “Wallace”, del 22.09.2000; nº 49947, “Fernández”, del 13.02.2007, entre otras). Regístrese y Notifíquese.-

             

    Esteban Louge Emiliozzi

    Juez

    -Sala 1-

    -Cám.Civ.Azul-

    Lucrecia Inés Comparato

    Juez

    -Sala 1-

    -Cám.Civ.Azul-

    Ante mi

    Yamila Carrasco

    Secretaria

    -Sala 1-

    -Cam.Civ.Azul- 

     

    Corr elaciones

    Morcillo, Hugo Héctor c/Provincia de Bs. As. s/inconst. decr.-ley 9020 - Sup. Corte Just. Bs. As. - 8/11/2017 - Cita digital IUSJU021606E

     

    031670E