JURISPRUDENCIA

     

    PROCEDIMIENTO 

    Sujetos. Juez. Recusación. Prejuzgamiento

    En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2012, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor Raúl R. Madueño como Presidente y los doctores Luis María Cabral y Mariano H. Borinsky como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº 15.426, caratulada: “P., C. R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

    1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió rechazar la recusación con causa articulada por el Dr. C. R. P. (h) contra la Señora Vocal de ese Tribunal, Dra. G. N. F. V.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular, el que fue denegado por el tribunal de mérito. Ello motivó la interposición del respectivo recurso de queja por casación denegada al que esta Sala hizo lugar (Registro nº 18.354 del 23/8/11).

    2º) Que la defensa alegó que el rechazo de la recusación intentada ha sido arbitrario pues además de que la magistrada tiene un interés directo en el proceso por haber cuestionado la inconstitucionalidad de las normas dictadas en el marco de la emergencia económica al haber atacado los Decretos nº 1387/01 y 1570/01, la decisión de ordenar el pase de las actuaciones a la Fiscalía Federal no constituyó un acto de superintendencia sino un juicio de valor respecto de las supuestas irregularidades detectadas.

    3º) Que durante el término de oficina, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara de Casación estimó que el recurso de la defensa no se encuentra debidamente fundado y solicitó su rechazo.

    4º) Que superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Luis María Cabral y en segundo y tercer lugar los doctores, Mariano H. Borinsky y Raúl Madueño, respectivamente.

    El Dr. Luis María Cabral dijo:

    Llegado el momento de resolver, estimo que el recurso debe ser rechazado pues tal como lo ha sostenido esta Sala, con otra integración en un caso sustancialmente análogo, la intervención que le cupo a la jueza G. N. F. V. como integrante de la cámara a quo en la decisión de fs. 22/4 en forma alguna permite sustentar la sospecha de parcialidad que se pregona (causa nº 9838 “Terán, Felipe Federico s/ recurso de queja”, registro nº 13.092 del 23 de diciembre de 2008).

    Coincido con el Fiscal General ante esta Cámara en cuanto destacó que si bien la Dra. F. V. dispuso la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Federal, no efectuó denuncia alguna contra el recusante, sumado a que tampoco se explica qué vinculación existe entre los procesos.

    Un planteo análogo formulado por el recurrente también fue rechazado por la Sala III de esta Cámara en la causa nº 12.316 “P., C. R. s/ recurso de casación” (registro nº 1742.10.3 del 10 de noviembre de 2010) en el que también se declaró inadmisible la recusación intentada respecto de la Sra. Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán por no haberse demostrado la alegada afectación a la garantía vinculada con la imparcialidad del tribunal.

    Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de C. R. P., con costas.

    El Dr. Raúl R. Madueño dijo:

    Adhiero al voto que antecede y expido el mío en igual sentido.

    El Mariano H. Borinsky dijo:

    Por coincidir sustancialmente, adhiero al voto del distinguido colega que lidera el acuerdo, Dr. Luis M. Cabral

    Por ello,

    y a mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal

    RESUELVE:

    Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de C. R. P., con costas.

    Regístrese, notifíquese en la audiencia 24 de mayo de 2012 y devuélvase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

     

    Raúl Madueño

    Luis M. Cabral

    Mariano H. Borinsky

    Ante mí:

    Javier E. Reyna de Allende

    Secretario de Cámara

    Cita digital: