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La situación de autos, en la que los actores han entablado el desalojo del inmueble ocupado por quien fuera su nuera y por sus nietos, no se enmarca dentro de la suspensión establecida excepcional y temporariamente, dado que -como surge de autos- no medió entre las partes contrato de locación alguno que permitiera una suspensión de desahucio, como la dispuesta oficiosamente y la prohibición de lanzamiento que contiene el inc. 3 del art. 1 de la ley 15172 -que invoca el juez A-quo- no resulta aplicable al sub examine, dada la específica regulación suspensiva del desahucio que para los desalojos contiene el art. 4 in fine y en los delimitados supuestos contractuales que dicho apartado y el siguiente artículo mencionan. Fallo completo: aquí Campanella Juan Carlos y otro/a c/ Donadio Silvana Elizabet s/ desalojo (excepto por falta de pago) |