JURISPRUDENCIA

     

    Buenos Aires, 17 de mayo de 2012. 

    AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Para resolver en la presente causa Nro. 15.492 del Registro de este Tribunal, caratulada: “R., E. N. s/competencia”, acerca del conflicto suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25 y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 2, ambos de la Capital Federal.

    Que sólo compete al juez de ejecución determinar sí las pautas de conducta impuestas por el Tribunal Oral al momento de conceder la suspensión de juicio a prueba, fueron cumplidas por la imputada, de conformidad con lo establecido en el art. 515 del C.P.P.N.. Y, deberá ser el tribunal de juicio, que oportunamente otorgó el beneficio a E. N. R., el que se expida en los autos principales respecto del posible sobreseimiento por extinción de la acción penal, previa evaluación de las condiciones establecidas en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del C.P..

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    REMITIR la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25 de la Capital Federal.

    Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta Cámara, y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25 para que continúe con la tramitación del proceso y para que haga conocer lo aquí decidido al Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 2 de la Capital Federal, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    MARIANO H. BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    Ante mí:

    LUCÍA GALLAGHER

    Prosecretaria de Cámara

    Cita digital: