|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 26 17:27:00 2026 / +0000 GMT |
Tragedia De Once Ex Secretario De Transporte ProcesamientoJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2013. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó parcialmente el auto por el que el magistrado titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 11 dispuso el procesamiento de Ricardo Raúl Jaime por los acontecimientos materia de investigación en la causa nº 1710/12/90 del registro de la Secretaría 21 de ese órgano jurisdiccional. En la oportunidad, el Tribunal modificó la calificación legal prima facie atribuida a los hechos endilgados, por la prevista en el artículo 173, inciso 7º en función del artículo 174, inciso 5º y en el artículo 196, párrafo 1º y 2º del Código Penal. Así también confirmó el decisorio recurrido en cuanto mandó trabar embargo sobre sus bienes, elevándolo hasta alcanzar la suma de seiscientos millones de pesos. 2°) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa del nombrado, cuyo rechazo motivó la queja en estudio. 3°) Que el pronunciamiento recurrido no reúne los requisitos previstos por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que informa el precedente recaído en la causa M 25XLVI ”Montecchiari, Claudio s/recurso extraordinario” del 22/2/11 en cuanto establece que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura que, por lo demás, concuerda con la tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación (Fallos: 310:195, 314:657; 316:341; 321:1385). 4°) Como consecuencia, el límite del artículo 457 apuntado no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas, así sean las que parangona la ley -art. 457 del C.P.P.N.- o la jurisprudencia del Alto Tribunal. 5°) Por lo demás, la parte tampoco ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, alcance del que carece la modificación del encuadre legal decidido con carácter provisorio por la Cámara “a quo”, o que la decisión recurrida le ocasione al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en el precedente "Di Nunzio” citado (conf. Sala III de esta CFCP en causa n° 17.007 “Ortíz, Rodrigo Humberto s/ recurso de casación” registro nº 20/13 del 6/2/13 y causa N° 16.422 “Morales, Gloria Viviana s/ recurso de queja“ registro nº 113/13 del 27/2/13 y Sala IV causa nº 13757 “Gallarte de Cócaro, María Laura y otro s/recurso de queja”, registro nº 960/12 del 15/06/12 y causa nº 14775 “Quispe Tallacahua, Celedonio s/recurso de queja” registro nº 1537/12 del 5/9/12 entre otros muchos precedentes). Esto así, ni bien se repara en que la objeciones esgrimidas remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa (Fallos: 257:188; 258:120; 259:388; 262:543 y otros), que han sido resueltas, en el caso, con suficientes fundamentos de igual naturaleza que impiden la descalificación del auto como acto jurisdiccional válido, dado el carácter provisional del pronunciamiento recurrido y el grado de convicción que exige su dictado en esta etapa del proceso. Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja por casación denegada, con costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese y remítanse las actuaciones a su procedencia, debiendo el tribunal a quo practicar las notificaciones pertinentes. Sirva lo proveído de atenta nota de remisión. Fdo: Dres. Liliana E. Catucci – Eduardo R. Riggi – Mariano H. Borinsky. Ante mí: María de las Mercedes López Alduncin. Secretaria de Cámara.
Córdoba, Marcos Antonio y otros s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo - Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. - N° 11 - 18/02/2013 Córdoba, Marcos Antonio y otros s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo - Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. - N° 11 - 18/10/2012 Cita digital: |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |