This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jun 12 8:56:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Decreto 2002 --------------------------------------------------- Boletín Oficial. 07/10/02 MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto 2002/2002 Autorízase a letrados de la Dirección de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Departamento de Estado a allanarse a una demanda en cuanto a la inconstitucionalidad de un decreto. Bs. As., 4/10/2002 VISTO el Expediente N° 5/2002 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Ley N° 25.345, el Decreto N° 863 del 27 de julio de 1998 y la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1491 y del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628 del 12 de noviembre de 1998, y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "ORIGENES AFJP S.A. C/EN - PEN - DTO 863/98 - MEOySP 1491/98 - MTSS 628/98 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría N° 6, se ha iniciado proceso de conocimiento. Que la citada acción tiene por objeto que el Tribunal declare la ilegalidad de las tasas cobradas mensualmente por la accionada, durante el período comprendido entre el mes de agosto de 1998 y hasta el mes de diciembre de 2000 inclusive, solicitando se ordene el reintegro de los importes abonados por tales conceptos. Que dichas tasas se encuentran reguladas por el Decreto N° 863 del 27 de julio de 1998 y la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1491 y del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628 del 12 de noviembre de 1998. Que en virtud del Decreto N° 863 del 27 de julio de 1998, se creó una tasa a cargo de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que resultará de la aplicación de un porcentaje sobre los montos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, transfiera a las citadas administradoras. Que en el caso "BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. C/ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) - DECRETO 863/98 S/AMPARO LEY 16.986" la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en fecha 21 de noviembre de 2000 declaró la inconstitucionalidad del citado Decreto N° 863 del 27 de julio de 1998, recayendo idéntico pronunciamiento en numerosos autos posteriores. Que en atención a que el presente caso se trata de la inconstitucionalidad de un acto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, rige lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 1° del Decreto N° 411/80 (T.O. Dto. N° 1265/ 87) que expresamente establece que "Cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, las autoridades y órganos mencionados en el párrafo anterior podrán requerir que se los autorice por decreto para promover o contestar la acción judicial". Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los Artículos 1° y 8° del Decreto N° 411/80 (T.O. Dto. 1265/87). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° - Autorízase a los letrados de la Dirección de Gestión y Control Judicial de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA intervinientes en los autos caratulados "ORIGENES AFJP S.A. C/ EN - PEN - DTO 863/98 - MEOySP 1491/98 - MTSS 628/98 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" a allanarse a la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad del Decreto N° 863 del 27 de julio de 1998. Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com