This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 20:43:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Decretos - www.todoelderecho.com --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 490/2002DECLARACION DEL EX TITULAR DE LA SIDE EN LA INVESTIGACION POR LA CAUSA AMIA.BUENOS AIRES, 12 DE MARZO DE 2002BOLETIN OFICIAL, 14 DE MARZO DE 2002VISTO VISTO, el requerimiento formulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3, por el que solicita que un grupo de agentes y ex agentes de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION sea relevado de la obligación de guardar secreto, y se le permita declarar, en el carácter de testigos, en la causa en que se investiga el atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), y CONSIDERANDO Que a tal fin, cabe distinguir la situación del extitular de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Don Hugo Alfredo Anzorreguy, respecto del cual se solicita la autorización presidencial para liberarlo de su obligación de guardar secreto, cometido cuya tramitación encomienda el Tribunal a la citada Secretaría y la de los otros exfuncionarios de ese Organismo y agentes actualmente en ejercicio de sus cargos, con relación a los cuales el Tribunal Oral encomienda al exSecretario de Inteligencia de Estado la tarea de disponer la relevación del deber de guardar secreto. Que cabe destacar que la solicitud judicial reconoce como origen la investigación del más cruento y grave atentado terrorista de nuestra historia, por el cual la sociedad argentina, sin distinciones, sintió la agresión a sus más elevados valores. Que, en ese contexto, ha sido largamente testimoniada la voluntad política del Gobierno Nacional, sin claudicaciones de ninguna índole, para facilitar en todo cuanto estuviere a su alcance la acción de la Justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento de los hechos, en el marco de un proceso que debe estar signado por un absoluto respeto a los derechos y garantías constitucionales. Que, asimismo, es dable puntualizar que la tarea de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, ha sido calificada a través de la legislación vigente como de "estrictamente secreta y confidencial", lo que obliga a sus agentes a respetar esa condición en cualquier instancia, aún después de dejar de pertenecer activamente a ese Organismo, así como que el espíritu y la materialidad de esas normas radica en la esencial tarea de recolección y análisis de información que realiza dicha Secretaría, la que es suministrada al Presidente de la Nación, con el objeto de acrecentar, en lo posible, su criterio frente a la adopción de decisiones que involucran los más elevados intereses del Estado. Que los valores éticos y jurídicos vulnerados por el atentado a la A.M.I.A. son de identidad similar a los que tutelan las apuntadas leyes, razón que justifica un ensamble racional de ellos, frente a la necesidad de justicia que invade a la sociedad frente a esta situación, la que es íntegramente compartida por el Gobierno Nacional. Que, por ello, corresponde acceder a lo solicitado por el Alto Tribunal que tiene a su cargo la sustanciación de esta etapa del proceso a fin de que cuente con la mayor cantidad de elementos, lo que justificaría la excepcionalidad de relevar a las personas individualizadas en el requerimiento judicial, de su obligación de guardar secreto respecto de la actuación que les cupo en el marco de la investigación judicial por el atentado perpetrado a la A.M.I. A., permitiéndoles prestar declaración testimonial sin el deber de reserva que establecen las leyes especiales, del que expresamente quedarán liberadas a partir del dictado del presente Decreto. Que, en orden a lo expresado, no debe eximirse a los agentes y funcionarios involucrados de la obligación de guardar secreto respecto de aquellos hechos, actos o personas cuya publicidad o divulgación alcancen de manera directa a intereses de terceros Estados o de servicios de inteligencia extranjeros, por aplicación de indiscutibles principios de Derecho Internacional y por la calidad de los valores jurídicos que se comprometerían de no establecerse las señaladas restricciones. Que siendo el Presidente de la Nación el depositario primario de los Secretos de Estado, corresponde autorizar al Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que disponga relevar de la obligación de guardar reserva a todos los funcionarios y exfuncionarios consignados en la solicitud judicial, excluido don Hugo Alfredo Anzorreguy, respecto del cual cabe el pronunciamiento presidencial. Que se ha pronunciado favorablemente el servicio jurídico permanente del Organismo de origen y, en igual sentido, lo ha hecho el Procurador del Tesoro de la Nación. Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Artículo 1 - Relévase al ex-titular de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESI DENCIA DE LA NACION, don Hugo Alfredo Anzorreguy (M.I. N 4.273.429), de la obligación de guardar secreto, respecto de las actividades desarrolladas por el Organismo de inteligencia del que fuera titular en la investigación judicial sustanciada para esclarecer el atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), al solo efecto de que declare como testigo en la Causa N 487/00, que tramita por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3. Artículo 2 Art. 2 - Autorízase al SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a relevar de la obligación de guardar secreto a los funcionarios y exfuncionarios del Organismo a su cargo, mencionados en la Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3, de fecha 17 de octubre de 2001, con exclusión de D. Hugo Alfredo Anzorreguy, a efectos de que comparezcan en carácter de testigos en las condiciones descriptas en el artículo anterior. Artículo 3 Art. 3 - Las autorizaciones de los artículos precedentes no alcanzan a los actos, o hechos que involucren a ciudadanos de terceros Estados o relacionados con servicios de inteligencia extranjeros. Artículo 4 Art. 4 - EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, notificará en forma fehaciente y taxativa, con copia del presente Decreto, a cada uno de los funcionarios y ex funcionarios mencionados en la Resolución de fecha 17 de octubre de 2001, emanada del Tribunal Oral Federal en lo Criminal N 3. Artículo 5 Art. 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES DUHALDE-Vanossi --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com