DECRETO NACIONAL 704/2002 DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA MODIFICATORIO DEL DECRETO 410/2002 SOBRE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2002 BOLETIN OFICIAL, 2 DE MAYO DE 2002 VISTO VISTO la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 214/ 02, 260/02, 320/02 y 410/02, y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 25.561, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado de cambios. Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de dicha emergencia dictó entre otros los Decretos Nros. 214/ 02, 260/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un conjunto de disposiciones, tendientes a lograr los objetivos fijados por la Ley. Que a través del Decreto Nº 410/02 se contemplaron los supuestos no incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 214/02. Que en tal sentido, se estima necesario excluir de la conversión a pesos, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina, al no haber sido afectadas por la devaluación de nuestra moneda y no encontrarse por lo tanto incluidas, en el artículo 1º del Decreto Nº 214/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3º de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Artículo 1 - Incorpórase como inciso g) del Artículo 1º del Decreto Nº 410/02 el siguiente: "g) Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina. " Artículo 2 Art. 2 - El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 214/02. Artículo 3 Art. 3 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Artículo 4 Art. 4 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES DUHALDE-Capitanich-Gabrielli-Lavagna-Giannettasio-de Mendiguren-González García-Ruckauf-Atanasof-Doga-Jaunarena- Vanossi
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