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DECRETO NACIONAL 777/2002 EXCEPCION A LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 491/02 BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 2002 BOLETIN OFICIAL, 9 DE MAYO DE 2002 VISTO VISTO las actuaciones administrativas labradas en la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Expediente Nº 1247/ 02 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y lo dispuesto en el decreto 491/02 y en las leyes "S" 19.373 y 25.520 y, CONSIDERANDO Que mediante el decreto 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la misma norma legal derogó los incisos a) y b) del artículo 1º del decreto 101/85. Que como consecuencia de lo anterior, el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION emitió el dictamen 049/02, que luce agregado a las actuaciones anexas. Que dicho pronunciamiento concluyó que las leyes 25.520 que regula el Sistema de Inteligencia Nacional y "S" 19.373, que conforma el Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia, eran normas especiales y específicas que prevalecían sobre lo dispuesto en el mentado decreto. Que también dijo que, sin perjuicio de lo anterior, la aplicación del decreto vulneraría el secreto en cuanto a la identidad de los agentes de inteligencia, imposibilitando la realización de la misión y funciones asignadas a la Institución, aconsejando se requiera opinión a la Procuración del Tesoro de la Nación. Que esta última se expidió mediante el dictamen 78 del 16 de abril de 2002, glosado a las actuaciones referenciadas en el Visto. Que allí dijo que no se advertía el conflicto normativo invocado; que al derogarse los incisos a) y b) del artículo 1º del decreto 101/85, el Presidente de la Nación reasumió las atribuciones que le son propias, como jefe supremo de la Nación y responsable político de la administración general del país, según lo establece el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional; que sin perjuicio de lo anterior y, teniendo en cuenta las características especiales que reviste la Secretaría de Inteligencia, peculiaridades que también alcanzan a su personal, podría ubicarla en una situación especial dentro de la Administración Pública, y que no encontraba impedimento legal para que el organismo solicite al Poder Ejecutivo Nacional que se la autorice, mediante una medida similar, para designar a su personal. Que sin entrar a considerar la jerarquía de las normas en cuestión, se advierte que, en el caso particular de la Secretaría de Inteligencia debería preservarse la identidad de sus agentes civiles de inteligencia, de conformidad la normativa aplicable a la jurisdicción, ya que de otro modo se vería comprometida la misión y funciones asignadas a la misma. Que en su razón, corresponde excluir a dicha Institución de lo previsto en el decreto 491/02. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Artículo 1 - La SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION no se encuentra alcanzada por las disposiciones del Decreto N 491/02. Artículo 2 Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FIRMANTES DUHALDE-Atanasof-Matzkin.
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