DECRETO NACIONAL 777/2002
EXCEPCION A LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 491/02
BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 9 DE MAYO DE 2002
VISTO
VISTO las actuaciones administrativas labradas en la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Expediente Nº 1247/
02 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y lo dispuesto en el
decreto 491/02 y en las leyes "S" 19.373 y 25.520 y,

CONSIDERANDO
Que mediante el decreto 491/02 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente,
incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado,
cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será
efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la misma norma legal derogó los incisos a) y b) del artículo 1º
del decreto 101/85.
Que como consecuencia de lo anterior, el servicio jurídico
permanente de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION emitió el dictamen 049/02, que luce agregado a las
actuaciones anexas.
Que dicho pronunciamiento concluyó que las leyes 25.520 que regula
el Sistema de Inteligencia Nacional y "S" 19.373, que conforma el
Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia, eran normas
especiales y específicas que prevalecían sobre lo dispuesto en el
mentado decreto.
Que también dijo que, sin perjuicio de lo anterior, la aplicación
del decreto vulneraría el secreto en cuanto a la identidad de los
agentes de inteligencia, imposibilitando la realización de la
misión y funciones asignadas a la Institución, aconsejando se
requiera opinión a la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que esta última se expidió mediante el dictamen 78 del 16 de abril
de 2002, glosado a las actuaciones referenciadas en el Visto.
Que allí dijo que no se advertía el conflicto normativo invocado;
que al derogarse los incisos a) y b) del artículo 1º del decreto
101/85, el Presidente de la Nación reasumió las atribuciones que le
son propias, como jefe supremo de la Nación y responsable político
de la administración general del país, según lo establece el
artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional; que sin
perjuicio de lo anterior y, teniendo en cuenta las características
especiales que reviste la Secretaría de Inteligencia,
peculiaridades que también alcanzan a su personal, podría ubicarla
en una situación especial dentro de la Administración Pública, y
que no encontraba impedimento legal para que el organismo solicite
al Poder Ejecutivo Nacional que se la autorice, mediante una medida
similar, para designar a su personal.
Que sin entrar a considerar la jerarquía de las normas en cuestión,
se advierte que, en el caso particular de la Secretaría de
Inteligencia debería preservarse la identidad de sus agentes
civiles de inteligencia, de conformidad la normativa aplicable a la
jurisdicción, ya que de otro modo se vería comprometida la misión y
funciones asignadas a la misma.
Que en su razón, corresponde excluir a dicha Institución de lo
previsto en el decreto 491/02.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1
Artículo 1 - La SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION no se encuentra alcanzada por las disposiciones del Decreto
N 491/02.

Artículo 2
Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. -

FIRMANTES
DUHALDE-Atanasof-Matzkin.