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DECRETO NACIONAL 788/2002 DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE EMERGENCIA SANITARIA BUENOS AIRES, 9 DE MAYO DE 2002 BOLETIN OFICIAL, 10 DE MAYO DE 2002 VISTO VISTO el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, CONSIDERANDO Que el Directorio del SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, tiene intervención en todas las discusiones y planteos relacionados con la legislación, normatización y efectivización de las prestaciones de referencia. Que las opiniones de los integrantes del citado Directorio no han sido coincidentes sobre los alcances y la posibilidad de implementación de las prestaciones básicas a definir en la emergencia, a las que alude el artículo 34 del Decreto Nº 486/02. Que, asimismo, diversas instituciones vinculadas a la atención y rehabilitación de las personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales, educativas, y otras, han expresado su preocupación por el impacto que la aplicación de tal norma puede tener en la atención de las personas de que se trata. Que, en consecuencia, el MINISTERIO DE SALUD considera conveniente la derogación del artículo 34 del Decreto Nº 486/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 Artículo 1 - Derógase el artículo 34 del Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002. Artículo 2 Art. 2 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Artículo 3 Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES DUHALDE-Atanasof-González García-Jaunarena.
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