DECRETO NACIONAL 808/2002 CONTRATO MODIFICATORIO OMNIBUS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA LA EJECUCION DEL PLAN SOCIAL. BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 2002 BOLETIN OFICIAL, 14 DE MAYO DE 2002 VISTO VISTO el Expediente N 450-009719/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus de los Préstamos N 940/OC-AR, N 996/SF-AR, N 1008/SF-AR, N 1021/OC-AR, N 1031/ OC-AR, N 1059/OC-AR, N 1060/OC-AR, N 1068/OC-AR, N 1111/OC- AR, N 1134/ OC-AR, N 1164/OC-AR, y N 1193/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a fin de posibilitar la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL, y CONSIDERANDO Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la situación referida. Que la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población. Que en base a ello, resulta pertinente la creación de un PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL, con el fin de superar la situación de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas y sociales que afectan tanto a la Nación como a las provincias. Que en virtud de la existencia de préstamos que tienen bajo desempeño y menor prioridad en la coyuntura de la crisis social y económica en la que se encuentra el país y habiéndose utilizado sólo una parte de los fondos disponibles, las autoridades del Gobierno Nacional y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO convinieron reformular SEIS (6) préstamos y redireccionar sus recursos de saldos disponibles y sin comprometer a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL. (APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL); BID N 1059/OCAR, (GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO); BID N 1060/OCAR, (REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA); BID N 1068/ OCAR, (DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR); BID N 1134/OCAR, (APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) y BID N 1164/OCAR, (REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS). serán utilizados para reformular SIETE (7) préstamos en ejecución, a fin de establecer acciones, objetivos y políticas específicas para apoyar el fortalecimiento de la coyuntura económica y social, en especial en los sectores de salud, educación, desarrollo social y trabajo, de manera tal de adecuarlos a los lineamientos del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL. Que los préstamos a ser reformulados son: BID N 940/OCAR (MEJORAMIENTO DE BARRIOS); BID N 996/SFAR (ATENCION A GRUPOS VULNERABLES); BID N 1008/ SFAR (ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO); BID N 1021/OCAR (ATENCION A GRUPOS VULNERABLES); BID N 1031/OCAR (APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA BECAS DE RETENCION ESCOLAR); BID N 1111/OCAR (ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO) y BID N 1193/OCAR (REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA). Que los programas y proyectos financiados por los préstamos que se redireccionan y reformulan a través del Contrato Modificatorio Omnibus que se aprueba por el presente decreto se ejecutarán en las siguientes jurisdicciones: el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS (BID N 940/OCAR), en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (BID N 996/ SFAR y 1021/OCAR) y el PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO (BID N 1008/SFAR y BID N 1111/ OCAR), en la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL (BID N 1031/OC-AR), en la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA BECAS DE RETENCION ESCOLAR (BID N 1031/OCAR) y el PROYECTO DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA (BID N 1060/OCAR), en la SECRETARIA DE EDUCACION y en la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, respectivamente; el PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA (BID N 1193/OCAR), en la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD; el PROYECTO DE GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO (BID N 1059/ OC-AR), en la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (BID N 1134/OCAR), en el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el PROYECTO DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR (BID N 1068/OCAR) y el PROYECTO DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS (BID N 1164/ OCAR), en la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR. Que, al producirse modificaciones respecto de los montos originales de los proyectos y programas, corresponde aprobar el texto del Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus a suscribirse a través del presente acto, en virtud de verificarse cambios sustanciales en cuanto al objeto y destino de los préstamos aprobados. Que como consecuencia de ello, las Unidades Coordinadoras y/o Ejecutoras encargadas de la ejecución y administración de los programas y proyectos que se redireccionan y reformulan se encuentran funcionando en las jurisdicciones respectivas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Artículo 1 - Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus que consta de DOS (2) Artículos y DOCE (12) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a reformular y redireccionar DOCE (12) préstamos a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL. La copia autenticada del Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus forma parte integrante del presente decreto como Anexo I. Artículo 2 Art. 2 - Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato Modificatorio Omnibus cuyo modelo se aprueba por el artículo 1 del presente decreto. Artículo 3 Art. 3 - Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS (BID N 940/OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 4 Art. 4 - Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (BID N 996/SFAR y 1021/ OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 5 Art. 5 - Dispónese que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO (BID N 1008/SFAR y BID N 1111/ OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 6 Art. 6 - Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL (BID N 1031/OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 7 Art. 7 - Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA BECAS DE RETENCION ESCOLAR (BID N 1031/OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 8 Art. 8 - Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA (BID N 1193/OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando, las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa, que se aprueba. Artículo 9 Art. 9 - Dispónese que el Comité Ejecutor del PROYECTO DE GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (BID N 1059/ OCAR), conformada en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 10 Art. 10. - Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (BID N 1134/OCAR), conformada en el ámbito del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 11 Art. 11. - Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA (BID N 1060/OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 12 Art. 12. - Dispónese que la Unidad Ejecutora Central del PROYECTO DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR (BID N 1068/OCAR) y del PROYECTO DE REFORMA Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS (BID N 1164/OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a fin de ejecutar los mismos en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba. Artículo 13 Art. 13. - Establécese que la implementación de las modificaciones estipuladas en el presente decreto estarán supeditadas a la previsión de los fondos de contrapartida en el Presupuesto de la Administración Nacional. Artículo 14 Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES DUHALDE-Atanasof-Lavagna.
|