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DECRETO NACIONAL 821/2002 ACLARACION DE LOS ALCANCES DEL CESE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL BUENOS AIRES, 14 DE MAYO DE 2002 BOLETIN OFICIAL, 15 DE MAYO DE 2002 VISTO la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002, y CONSIDERANDO Que a través de la ley citada en el Visto se ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Que mediante el artículo 3 del Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002 se dispuso que los funcionarios designados con anterioridad al 28 de diciembre de 2001, con rango y jerarquía de Secretario, Subsecretario o equivalentes, que no hayan presentado su renuncia, cesaban en sus respectivos cargos a partir del dictado de la medida. Que el fin del mencionado Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002 fue el de eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional a través de una mayor transparencia y de una disminución racional del gasto público, sin que ello afecte el normal funcionamiento de las distintas áreas. Que atento las divergencias que ha habido respecto de los alcances y aplicación del citado artículo 3, resulta ahora conveniente aclarar con mayor detalle cuáles son los funcionarios comprendidos. Que para precisarlo corresponde tener en cuenta algunos parámetros, entre los cuales se encuentra la pertenencia a las filas del Estado en su sentido más amplio, comprensivo de la Administración centralizada y descentralizada, las entidades autárquicas, las sociedades y empresas del Estado, las sociedades de economía mixta , las sociedades con participación estatal mayoritaria o minoritaria, y cualquier otro tipo de entidad de derecho público o privado, de la que el Estado se valga para sus actividades, cometidos u objetivos; la irrelevancia de la naturaleza jurídica de la relación que haya entre el Estado y los funcionarios en cuestión ; y finalmente la prestación de servicios o el ejercicio de funciones para o a nombre del Estado, que conlleven o no participación en la formación o ejecución de la voluntad estatal, en cualquier nivel o jerarquía, en forma permanente, transitoria o accidental, remunerada u honoraria, enderezada al cumplimiento de fines públicos, sea cual fuere la forma o el procedimiento de designación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Artículo 1: Aclárase que el cese de funciones dispuesto por el artículo 3 del Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002 alcanza a los Secretarios, Subsecretarios, a las máximas autoridades y síndicos de: a) los Organismos Descentralizados de la Administración Nacional, comprendido en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria o minoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias: c) Entes Públicos excluídos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional ; e) Entes Reguladores, Superintendencias, demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera su naturaleza jurídica; y f) a los representantes y síndicos del Estado Nacional en las empresas privatizadas. Artículo 2 Artículo 2: Aclárase que el cese de funciones dispuesto por el artículo 3 del Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002, alcanza, asimismo, a los funcionarios de las intervenciones y Liquidaciones de los entes y organismos a que hace referencia el artículo 1 del presente. Artículo 3 Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. FIRMANTES DUHALDE- Atanasof-Matzkin.
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