DECRETO NACIONAL 354/2002 INTERVENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO. BUENOS AIRES, 20 DE FEBRERO DE 2002 BOLETIN OFICIAL, 22 DE FEBRERO DE 2002 VISTO VISTO los Decretos Nros. 94 de fecha 25 de enero de 2001, modificado por su similar Nº 614 de fecha 10 de mayo de 2001 y 227 de fecha 4 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO Que por el Decreto Nº 94/01, modificado por su similar Nº 614/01, se dispuso la creación de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Que mediante el Decreto Nº 227/02 se incorporó a la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, estableciéndose, entre otros extremos, que SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO actuará en jurisdicción de la precitada Secretaría. Que por el artículo 6º del Decreto citado precedentemente, se dispone la necesidad de reestructurar la mencionada Sociedad. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con fecha 6 de noviembre de 2001, ha elaborado un informe con relación a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., del cual surgen diversas irregularidades en la gestión llevada a cabo por su Directorio. Que entre las mencionadas irregularidades se destacan las referidas a que SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. continúa operando en el marco de una sociedad irregular, emite resoluciones "ad-referendum" de su Directorio y actúa en un marco de inobservancia normativa, sin dar cumplimiento a las obligaciones de llevar libros laborales e impositivos registrados y rubricados, habiéndose constatado la existencia de incumplimientos en materia impositiva. Que asimismo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION señala que no se posee información confiable y suficiente acerca de su real situación financiera actual y su evolución, careciendo su Unidad de Auditoría Interna de operatividad por no contar con una estructura de funcionamiento, lo cual crea incertidumbre en la Sociedad atento que la gestión de la misma prescinde de un servicio vital a su organización. Que el referido informe finaliza recomendando llevar a cabo las acciones necesarias a los efectos de encauzar el funcionamiento de la Sociedad de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones y al referido Decreto Nº 94/01, modificado por su similar Nº 614/01. Que en base a lo expuesto, resulta imperioso entre otros extremos, practicar un exhaustivo análisis del estado patrimonial y financiero de la citada Sociedad, con el objeto de adoptar las medidas tendientes a resolver el futuro de la misma. Que, en consecuencia, se estima conveniente disponer la intervención de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. Que ello es procedente respecto de empresas y sociedades de propiedad exclusiva del Estado Nacional, cualquiera sea su tipo o forma jurídica. Que la intervención administrativa para regularizar, controlar, redimensionar o reorganizar entes pertenecientes al Estado Nacional, cuenta con numerosos precedentes y es aceptada por la doctrina administrativa más calificada. Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 - Interviénese SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha del dictado del presente, prorrogable por única vez mediante Resolución del señor SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION, en el supuesto de mantenerse las situaciones que originan la adopción de la presente medida. Artículo 2 Artículo 2 - Desígnase Interventor de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO al Dr. MARCELO ALBERTO SIMON (D.N.I. Nº 6.519.089). Artículo 3 Artículo 3 - El Interventor designado por el artículo 2º tendrá las facultades asignadas al Directorio por el Estatuto aprobado por el artículo 6º del Decreto Nº 94 de fecha 25 de enero de 2001, modificado por su similar Nº 614 de fecha 10 de mayo de 2001, percibiendo la remuneración correspondiente al Presidente de la Sociedad intervenida. Artículo 4 Artículo 4 - Sin perjuicio de las facultades conferidas por el artículo precedente, el Interventor podrá intervenir las Gerencias, modificar, fusionar o intervenir ATC S.A. (en liquidación), TELAM S.A.I.y.P. (en liquidación) y los servicios de radiodifusión, periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad prestados por las mencionadas empresas y por las emisoras de radio integrantes del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION identificadas en el artículo 7º del Decreto Nº 94/01, modificado por su similar Nº 614/01. Artículo 5 Artículo 5 - Establécese que dentro del plazo de SESENTA (60) días, el Interventor elevará al SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION una propuesta de normalización de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Artículo 6 Artículo 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES DUHALDE-Gabrielli-Fernández.
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