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Legislación Nacional


04/12/2003



LEY 25814

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

INDEMNIZACIONES

Beneficios a percibir por los causahabientes. Plazo. Prórroga

sanc. 5/11/2003; promul. 28/11/2003; publ. 1/12/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Dispónese un nuevo plazo de un (1) año, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24043 y 24411 , sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2004 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Gioja – Rollano – Estrada

Referencias: L 24.043: LA 19-A-35 – L 24.411: LA 199-A-6.

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