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Legislación Nacional


21/01/2004

LEY 25840

EMERGENCIA

Estado de emergencia. Provincia de Salta. Departamento de General San Martín. Declaración. Plazo

sanc. 26/11/2003; promul. 29/12/2003; publ. 6/1/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase como “estado de emergencia”, durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, al departamento de General San Martín –provincia de Salta– extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

Art. 2.– Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga el diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del art. 1 .

Art. 3.– Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.

Art. 4.– Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en las leyes 24452 y 25730 , respecto de los damnificados.

Art. 5.– El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, garantizará la ejecución de la obra pública prevista para ser ejecutada en el departamento de General San Martín, provincia de Salta.

Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Scioli – Rollano – Estrada

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