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Legislación Nacional


15/01/2004

LEY 25847

PROPIEDAD INTELECTUAL

Derechos de autor. Obra cinematográfica. Colaboradores. Modificación

sanc. 3/12/2003; promul. 29/12/2003; publ. 6/1/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 20 de la ley 11723 por el siguiente:

Art. 20.– Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.

Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Scioli – Rollano – Estrada

Norma citada: Propiedad Intelectual –L 11.723–1853/9--268.

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