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15/01/2004 LEY 25847 PROPIEDAD INTELECTUAL Derechos de autor. Obra cinematográfica. Colaboradores. Modificación sanc. 3/12/2003; promul. 29/12/2003; publ. 6/1/2004 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 20 de la ley 11723 por el siguiente: Art. 20. Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película. Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño Scioli Rollano Estrada Norma citada: Propiedad Intelectual L 11.7231853/9--268.
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