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Legislación Nacional


15/01/2004

LEY 25868

IMPUESTOS

Reformas legales generales

Impuestos al valor agregado, a las ganancias y adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Prórrogas. Procedimientos fiscales. Modificación. Vigencia

sanc. 17/12/2003; promul. 7/1/2004; publ. 8/1/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004; inclusive la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el art. 1 inc. a) de la ley 25717.

Art. 2 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el art. 20 , inc. 1, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el art. 1 de la ley 25731.

Art. 3 Prorrógase la vigencia del impuesto establecido por la Ley 24625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

Art. 4 Sustitúyese el párr. 4 del art. 49 de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Cuando fueran de aplicación los arts. 45 y 46 y el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excediera de pesos un mil ($ 1000) no se aplicará sanción si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el párr. 2”.

Art. 5 s disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

a) En el caso del art. 1 , para los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de enero de 2004, inclusive;

b) Para el art. 2 , respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas–, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a partir del 1 de enero de 2004, inclusive;

c) En el caso del art. 3 , para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2004, inclusive.

Art. 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Scioli – Rollano – Estrada

Referencias: Ley de Impuesto a las Ganancias –L 20.628, t.o. 1997–: LA 19-D-4220 – Ley de Impuesto al Valor Agregado –L 23.349, t.o. 1997–: LA -B-1476 – L 24.625: LA 19-A-151 – L 25.717: LA 200-A-21 – L 25.731: LA 200-B-1739.

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