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03/05/2004 .LEY 25882 CÓDIGO PENAL Robo con armas. Modificación sanc. 7/4/2004; promul. 22/4/2004; publ. 26/4/2004 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 166 del Código Penal por el siguiente: Art. 166. Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los arts. 90 y 91 . 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Camaño Scioli Rollano Estrada Norma citada: Código Penal L 11179 19-44.
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