This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sat May 9 8:47:28 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


03/06/2004



LEY 25892

CÓDIGO PENAL

Libertad condicional. Modificación

sanc. 5/5/2004; promul. 24/5/2004; publ. 26/5/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el art. 13 del Código Penal, por el siguiente:

Art. 13.– El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:

1. Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2. Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;

3. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

4. No cometer nuevos delitos;

5. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

6. Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el art. 27 bis , regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.

Art. 2Sustitúyese el art. 14 del Código Penal, por el siguiente:

Art. 14.– La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los arts. 80 inc. 7, 124 , 142 bis , anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.

Art. 3Sustitúyese el párr. 2 del art. 15 del Código Penal, por el siguiente:

“En los casos de los incs. 2, 3, 5 y 6 del art. 13 , el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos”.

Art. 4Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Guinle – Rollano – Estrada

Norma citada: Código Penal –L 11179– 19-44.

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com