This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 15:24:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 03/06/2004 LEY 25892CÓDIGO PENALLibertad condicional. Modificaciónsanc. 5/5/2004; promul. 24/5/2004; publ. 26/5/2004El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese el art. 13 del Código Penal, por el siguiente:Art. 13.– El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:1. Residir en el lugar que determine el auto de soltura;2. Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;3. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;4. No cometer nuevos delitos;5. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;6. Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el art. 27 bis , regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.Art. 2.– Sustitúyese el art. 14 del Código Penal, por el siguiente:Art. 14.– La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los arts. 80 inc. 7, 124 , 142 bis , anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.Art. 3.– Sustitúyese el párr. 2 del art. 15 del Código Penal, por el siguiente:“En los casos de los incs. 2, 3, 5 y 6 del art. 13 , el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos”.Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Camaño – Guinle – Rollano – EstradaNorma citada: Código Penal –L 11179– 19-44. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:42:10 Post date GMT: 0020-00-09 20:42:10 Post modified date: 0020-00-09 20:42:10 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:42:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com