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03/06/2004
LEY 25893 CÓDIGO PENAL Delitos contra la integridad sexual. Modificación sanc. 5/5/2004; promul. 24/5/2004; publ. 26/5/2004 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 124 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 124. Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los arts. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño Guinle Rollano Estrada Norma citada: Código Penal L 11179 19-44.
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