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Legislación Nacional




LEY 25926

RADIODIFUSIÓN

SALUD PÚBLICA

Servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud. Información. Régimen

sanc. 18/8/2004; promul. 7/9/2004; publ. 9/9/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Los servicios de radiodifusión comprendidos en la ley 22285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.

Art. 2.– En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 , se aplicarán las sanciones previstas en la ley 22285.

Art. 3.– La autoridad de aplicación de presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño - Guinle - Rollano - Estrada

Referencias: L 22285 : 1980-B-1543.

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