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LEY 25926 RADIODIFUSIÓN SALUD PÚBLICA Servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud. Información. Régimen sanc. 18/8/2004; promul. 7/9/2004; publ. 9/9/2004 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Los servicios de radiodifusión comprendidos en la ley 22285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. Art. 2.– En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 , se aplicarán las sanciones previstas en la ley 22285. Art. 3.– La autoridad de aplicación de presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión. Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Guinle - Rollano - Estrada Referencias: L 22285 : 1980-B-1543.
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