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LEY 25928 CÓDIGO PENAL Concurso real de delitos. Modificación sanc. 18/08/2004; promul. 09/09/2004; publ. 10/09/2004 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyase el art. 55 del Código Penal, por el siguiente: Art. 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Guinle - Rollano - Estrada Referencias: Código Penal -L 11179 -: ALJA 19-44. |