LEY 25928

CÓDIGO PENAL

Concurso real de delitos. Modificación

sanc. 18/08/2004; promul. 09/09/2004; publ. 10/09/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyase el art. 55 del Código Penal, por el siguiente:

Art. 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño - Guinle - Rollano - Estrada

Referencias: Código Penal -L 11179 -: ALJA 19-44.