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LEY 25944 TURISMO Difusión. Espacios en medios estatales. Modificación sanc. 20/10/2004; promul. 08/11/2004; publ. 09/11/2004 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 de la ley 20983, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 1.- Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de comunicación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Guinle - Rollano - Estrada |