LEY 25944

TURISMO

Difusión. Espacios en medios estatales. Modificación

sanc. 20/10/2004; promul. 08/11/2004; publ. 09/11/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 de la ley 20983, que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1.- Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de comunicación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño - Guinle - Rollano - Estrada