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Legislación Nacional


 Boletín Oficial 29/07/02 GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS Ley 25.612 - (PLN) - Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologías. Registros. Manifiesto. Transportistas. Plantas de tratamiento y disposición final. Responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa. Jurisdicción. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarías.

Sancionada: Julio 3 de 2002.

Promulgada Parcialmente: Julio 25 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

Gestión integral de residuos industriales y deactividades de servicios

TITULO I

Capítulo I

De las disposiciones generales

ARTICULO 1º - Las disposiciones de la presenteley establecen los presupuestos mínimosde protección ambiental sobre la gestión integralde residuos de origen industrial y de actividadesde servicio, que sean generados en todo el territorionacional, y sean derivados de procesos industrialeso de actividades de servicios.

Se entiende por proceso industrial, toda actividad,procedimiento, desarrollo u operación de conservación,reparación o transformación en su forma,esencia, calidad o cantidad de una materiaprima o material para la obtención de un productofinal mediante la utilización de métodos industriales.

Se entiende por actividad de servicio, toda actividadque complementa a la industrial o que porlas características de los residuos que genera seaasimilable a la anterior, en base a los niveles deriesgo que determina la presente.

ARTICULO 2º - Se entiende por residuo industriala cualquier elemento, sustancia u objetoen estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso,obtenido como resultado de un proceso industrial,por la realización de una actividad de servicio, opor estar relacionado directa o indirectamente conla actividad, incluyendo eventuales emergenciaso accidentes, del cual su poseedor productor ogenerador no pueda utilizarlo, se desprenda o tengala obligación legal de hacerlo.

ARTICULO 3º - Se entiende por gestión integralde residuos industriales y de actividades deservicio al conjunto de actividades interdependientesy complementarias entre sí, que comprendenlas etapas de generación, manejo, almacenamiento,transporte, tratamiento o disposición final delos mismos, y que reducen o eliminan los nivelesde riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad onocividad, según lo establezca la reglamentación,para garantizar la preservación ambiental y la calidadde vida de la población.

ARTICULO 4º - Los objetivos de la presenteley son los siguientes:

a) Garantizar la preservación ambiental, la protecciónde los recursos naturales, la calidad devida de la población, la conservación de la biodiversidad,y el equilibrio de los ecosistemas;

b) Minimizar los riesgos potenciales de los residuosen todas las etapas de la gestión integral;

c) Reducir la cantidad de los residuos que segeneran;

d) Promover la utilización y transferencia de tecnologíaslimpias y adecuadas para la preservaciónambiental y el desarrollo sustentable;

e) Promover la cesación de los vertidos riesgosospara el ambiente.

ARTICULO 5º - Quedan excluidos del régimende la presente ley y sujetos a normativa específica:

a) Los residuos biopatogénicos;

b) Los residuos domiciliarios;

c) Los residuos radiactivos;

d) Los residuos derivados de las operacionesnormales de los buques y aeronaves.

ARTICULO 6º - Se prohíbe la importación, introduccióny transporte de todo tipo de residuos,provenientes de otros países al territorio nacional,y sus espacios aéreo y marítimo; con excepciónde aquellos residuos que por reglamentaciónsean incluidos, previamente, en una lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicación y quelos interesados demuestren, en forma fehaciente,que serán utilizados como insumos de procesosindustriales. Asimismo, cabe la excepción para eltránsito de residuos previsto en convenios internacionales.

CAPITULO II

De los niveles de riesgo

ARTICULO 7º - La autoridad de aplicaciónnacional, conforme lo previsto en el artículo 57,incisos a) y c), concertará los niveles de riesgoque poseen los diferentes residuos definidos enel artículo 2º; para ello, se deberán tener encuenta: los procesos de potencial degradaciónambiental que puedan generar, la afectaciónsobre la calidad de vida de la población, sus características,calidad y cantidad, el origen, procesoo actividad que los genera, y el sitio en elcual se realiza la gestión de los residuos industrialesy de actividades de servicio. Asimismo,se deberán respetar las regulaciones establecidasen los convenios internacionales suscriptos.

ARTICULO 8º - Las autoridades provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,responsables del control y fiscalización de lagestión integral de los residuos alcanzados porla presente, deberán identificar a los generadoresy caracterizar los residuos que produceny clasificarlos, como mínimo, en tres categoríassegún sus niveles de riesgo bajo, medioy alto.

CAPITULO III

De los generadores

ARTICULO 9º - Se considera generador, atoda persona física o jurídica, pública o privada,que genere residuos industriales y de actividadesde servicio, conforme lo definido en elartículo 1º.

ARTICULO 10. - La responsabilidad del tratamientoadecuado y la disposición final de los residuosindustriales es del generador.

ARTICULO 11. - Los generadores de residuosindustriales deberán instrumentar las medidasnecesarias para:

a) Minimizar la generación de residuos queproducen, pudiendo para ello, adoptar programasprogresivos de adecuación tecnológica delos procesos industriales, que prioricen la disminución,el reuso, el reciclado o la valorización,conforme lo establezca la reglamentación;

b) Separar en forma apropiada los residuos incompatiblesentre sí, evitando el contacto de losmismos en todas las etapas de la gestión, definidaen el artículo 2º.

c) Envasar los residuos industriales, cuando lasmedidas de higiene y seguridad ambientales loexijan, identificar los recipientes y su contenido,fecharlos y no mezclarlos, conforme lo establezcala reglamentación.

d) Tratar adecuadamente y disponer en formadefinitiva los residuos industriales generados porsu propia actividad in situ con el fin de lograr lareducción o eliminación de sus características depeligrosidad, nocividad o toxicidad; de no ser posible,deberá hacerlo en plantas de tratamiento odisposición final que presten servicios a tercerosdebidamente habilitadas, todo ello, conforme loestablezca la reglamentación y las leyes complementariasde la presente. El transporte se efectuarámediante transportistas autorizados, conformeel artículo 23.

e) Reusar sus residuos, como materia prima oinsumo de otros procesos productivos, o reciclarlos mismos.

ARTICULO 12. - Los generadores deberánpresentar periódicamente una declaración juradaen la que se especifiquen los datos identificatoriosy las características de los residuos industriales,como así también, los procesos que losgeneran. La misma deberá ser exigida por las autoridadesprovinciales y de la Ciudad Autónomade Buenos Aires.

En el caso previsto en el artículo 11 inciso e)dicha declaración jurada deberá ser avalada porlos estudios técnicos pertinentes y suscriptapor quien reuse o recicle los residuos, previaautorización por parte de la autoridad competente.

ARTICULO 13. - Todo generador de residuosindustriales deberá brindar, a la autoridad competente,la información necesaria para la correctadeterminación de las características físicas, químicasy/o biológicas de cada uno de los residuosque se generen, y especificarlos cuali y cuantitativamente.

ARTICULO 14. - Las autoridades provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberánestablecer medidas promocionales para aquellosgeneradores que implementen programas deadecuación tecnológica, como resultado de unagestión ambiental integral, que estén aprobadospor parte de las mismas, y destinados a mejorarlos procesos industriales y productivos, en cuantoa la reducción de la contaminación ambiental,la cesación de los vertidos riesgosos sobre losrecursos naturales, y la disminución de riesgosambientales que pudiere ocasionar por el ejerciciode su actividad, conforme a las leyes complementariasde la presente que sancionen las distintasjurisdicciones.

ARTICULO 15. - A partir de la aprobaciónde los programas de adecuación aquellos generadoresque establece el artículo 14 estaránintegrados a un sistema diferencial de control,según lo determinen las leyes complementariasprovinciales y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

ARTICULO 16. - Todo generador de residuosindustriales, en calidad de dueño de los mismos,es responsable de todo daño producido por éstos,en los términos del Título II de la presenteley.

CAPITULO IV

De las tecnologías

ARTICULO 17. - La autoridad de aplicaciónestablecerá las características mínimas y necesariasque deben poseer las diferentes tecnologíasa ser aplicadas en la gestión integralde los residuos industriales, teniendo en cuentael mejoramiento de las condiciones ambientalesy la calidad de vida de la población y la reducciónde los niveles de riesgos que pudierenproducir.

ARTICULO 18. - Los generadores deberánfundamentar ante las autoridades correspondientesla elección de las tecnologías a utilizar en lagestión integral de los residuos industriales

CAPITULO V

De los registros

ARTICULO 19. - Las autoridades provincialesy la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,llevarán y mantendrán actualizados los registrosque correspondan, en el que deberán inscribirsetodas las personas físicas o jurídicas responsables.de la generación, manejo, transporte, almacenamiento,tratamiento y disposición final de residuosindustriales. La información obtenida porlos mismos deberá integrarse en un Sistema deInformación Integrado, que será administrado porla autoridad ambiental nacional y de libre accesopara la población, a excepción de la informaciónque deba considerarse de acceso restringido, porafectar derechos adquiridos o a la seguridad nacional.

ARTICULO 20. - La autoridad de aplicaciónnacional establecerá los requisitos mínimos y comunespara la inscripción en los diferentes registros,teniendo en cuenta las características delSistema de Información Integrado.

CAPITULO VI

Del manifiesto

ARTICULO 21. - La naturaleza y cantidad deresiduos, su origen y transferencia del generadoral transportista, y de éste a la planta de tratamientoo disposición final, así como los procesosde tratamiento o eliminación a los que fuerensometidos, y cualquier otra operación querespecto de los mismos se realizare, quedarádocumentada en un instrumento con carácter dedeclaración jurada, que llevará la denominaciónde manifiesto.

ARTICULO 22. - La autoridad de aplicaciónnacional determinará las características mínimascomunes de la información que debe contener ylos mecanismos de utilización del manifiesto.

CAPITULO VII

De los transportistas

ARTICULO 23. - Las personas físicas y jurídicasresponsables del transporte de residuos, sólopodrán recibir y transportar aquellos que esténacompañados del correspondiente manifiesto. Losresiduos industriales y de actividades de serviciotransportados serán entregados en su totalidad y,únicamente, en los lugares autorizados por lasautoridades correspondientes, para su almacenamiento,tratamiento o disposición final, queel generador determine.

ARTICULO 24. - Si por situación especial ode emergencia, los residuos no pudieren ser entregadosen la planta de tratamiento, almacenamientoo disposición final indicada en el manifiesto, eltransportista deberá comunicar esta situación inmediatamenteal generador y tomar las medidasnecesarias para garantizar en todo momento loindicado en el artículo 4º de la presente.

ARTICULO 25. - La autoridad de aplicaciónnacional determinará las obligaciones a las quedeberán ajustarse los transportistas de residuosindustriales y de actividades de servicio.

ARTICULO 26. - Cuando el transporte de losresiduos tenga que realizarse fuera de los límitesprovinciales o de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, deberá existir convenio previo entre las jurisdiccionesintervinientes, y por el cual, se establezcanlas condiciones y características del mismo,conforme lo prevean las normas de las partesintervinientes.

Las autoridades ambientales provinciales podrándeterminar excepciones cuando el nivel de riesgode los residuos sea bajo o nulo y sólo sean utilizadoscomo insumo de otro proceso productivo.

ARTICULO 27. - Todo transportista deberáasegurar la recomposición de los posibles dañosambientales que su actividad pudiera causar; paraello podrá dar cobertura a los riesgos ambientalesa través de la contratación de un seguro deresponsabilidad civil, caución, fianza bancaria, laconstitución de un autoseguro o un fondo de reparación,u otra garantía equivalente, según lodetermine la reglamentación.

ARTICULO 28. - Todo transportista de residuoses responsable, en calidad de guardián delos mismos, de todo daño producido, durante eltransporte desde los lugares de generación hastalos lugares autorizados de almacenamiento, tratamientoo disposición final.

CAPITULO VIII

De las plantas de tratamiento y disposiciónfinal

ARTICULO 29. - Se denomina planta de tratamientoa aquellos sitios en los que se modificanlas características físicas, la composición químicao la actividad biológica de cualquier tipo de residuoindustrial y de actividades de servicio, demodo tal, que se eliminen o reduzcan sus propiedadesnocivas, peligrosas o tóxicas, o se recupereenergía y recursos materiales, o se obtenga unresiduo de niveles de riesgo menor, o se lo hagasusceptible de recuperación o valorización, o másseguro para su transporte o disposición final, bajonormas de higiene y seguridad ambientales queno pongan en riesgo ni afecten la calidad de vidade la población, en forma significativa.

ARTICULO 30. - Se denomina planta de disposiciónfinal a los sitios especialmente construidospara el depósito permanente de residuos industrialesy de actividades de servicio, que reúnancondiciones tales que se garantice la inalterabilidadde la cantidad y calidad de los recursos naturales,bajo normas de higiene y seguridad ambientalesque no pongan en riesgo ni afecten la calidadde vida de la población, en forma significativa.

ARTICULO 31. - Por razones excepcionales ydebidamente fundadas, las autoridades provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespodrán autorizar plantas de almacenamiento, parael depósito transitorio de residuos, bajo normasde higiene y seguridad ambientales que no ponganen riesgo o afecten la calidad de vida de lapoblación, significativamente,

Los criterios de transitoriedad y los plazos dealmacenamiento serán determinados por las autoridadescorrespondientes, en base a fundamentostécnicos y según sean las características ambientalesdel sitio de emplazamiento, su entornoy los niveles de riesgo de los residuos que se debanalmacenar.

ARTICULO 32. - Toda planta de almacenamiento,tratamiento o disposición final de residuos,previo a su habilitación, deberá realizar un estudiode impacto ambiental, el cual deberá ser presentadoante la autoridad competente, que emitiráuna declaración de impacto ambiental, en laque fundamente su aprobación o rechazo. La reglamentacióndeterminará los requisitos mínimosy comunes que deberá contener dicho estudio.

ARTICULO 33. - La autoridad de aplicaciónnacional acordará con las autoridades provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enel ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente(COFEMA), las características y contenidos delestudio de impacto ambiental y las condicionesde habilitación de las plantas de almacenamiento,tratamiento y disposición final de residuos industrialesy de actividades de servicio, así como lascaracterísticas particulares que deben tener lasmismas de acuerdo a la calidad y cantidad de residuosque traten, almacenen o dispongan finalmente.

ARTICULO 34. - Toda planta de almacenamiento,tratamiento o disposición final de residuosindustriales deberá llevar un registro de operacionespermanente, en la forma que determinela autoridad competente, cuya información deberáintegrarse al Sistema de Información Integrado.

ARTICULO 35. - La autoridad de aplicaciónnacional acordará con las autoridades provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, loscriterios generales sobre las condiciones de cierrede las plantas de almacenamiento, tratamientoo disposición final de residuos, debiéndose garantizaren todo momento la preservación ambientaly la calidad de vida de la población.

ARTICULO 36. - La autoridad de aplicaciónnacional, conforme lo previsto en el artículo 57,incisos a) y c), establecerá los criterios generales,mínimos y comunes sobre los métodos y lafactibilidad de almacenamiento, tratamiento y disposiciónfinal de los residuos industriales y deactividades de servicio.

ARTICULO 37. - En toda planta de almacenamiento,tratamiento o disposición final de residuos,sus titulares serán responsables, en calidad deguardianes o dueño en el caso que la autoridadcompetente haya realizado la correspondientecertificación conforme el inciso b) del artículo 43,de todo daño producido por éstos en razón de laactividad que en ella se desarrolla.

ARTICULO 38. - Las personas físicas y jurídicastitulares o responsables de las plantas de almacenamiento,tratamiento o disposición final deresiduos, deberán asegurar la recomposición delos posibles daños ambientales que su actividadpudiera causar; para ello podrá dar cobertura alos riesgos ambientales a través de la contrataciónde un seguro de responsabilidad civil, caución,fianza bancaria, la constitución de un autoseguroo un fondo de reparación, u otra garantíaequivalente, según lo determine la reglamentación.

ARTICULO 39. - El uso de la propiedad inmueblepara la instalación o funcionamiento desistemas y plantas de tratamiento o disposiciónfinal de residuos deberá ser comunicado para suasiento registral pertinente en el registro de la propiedadque corresponda.

TITULO II

CAPITULO I

De la responsabilidad civil

ARTICULO 40. - Se presume, salvo pruebaen contrario, que todo residuo definido según losalcances del artículo 2º, es cosa riesgosa en lostérminos del segundo párrafo del artículo 1113 delCódigo Civil, modificado por la Ley 17.711.

ARTICULO 41. - En el ámbito de la responsabilidadextracontractual, no es oponible a tercerosla transmisión del dominio o abandono voluntariode los residuos industriales y de actividades deservicio.

ARTICULO 42. - El dueño o guardián de unresiduo no se exime de responsabilidad por demostrarla culpa de un tercero por quien no deberesponder, cuya acción pudo ser evitada con elempleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstanciasdel caso.

ARTICULO 43. - La responsabilidad del generadorpor los daños ocasionados por los residuos,no desaparece por la transformación, especificación,desarrollo, evolución o tratamiento deéstos, a excepción de:

a) Aquellos daños causados por el mayor riesgoque un determinado residuo adquiere comoconsecuencia de un manejo o tratamiento inadecuadoo defectuoso, realizado en cualquiera delas etapas de la gestión integral de los residuosindustriales y de actividades de servicio;

b) Cuando el residuo sea utilizado como insumode otro proceso productivo, conforme lo determinela reglamentación.

CAPITULO II

De la Responsabilidad Administrativa

ARTICULO 44. - Toda infracción a las disposicionesde esta ley, su reglamentación y las normascomplementarias que en su consecuencia sedicten, será reprimida por la autoridad competentecon las siguientes sanciones, que podrán seracumulativas:

a) Apercibimiento;

b) Multa desde 50 (cincuenta) sueldos mínimosde la categoría básica inicial de la administracióncorrespondiente hasta 200 (doscientas) veces esevalor;

c) Clausura temporaria, parcial o total;

d) Suspensión de la actividad desde 30 (treinta)días hasta 1 (un) año;

e) Cancelación definitiva de las habilitaciones einscripciones de los registros correspondientes.

Estas sanciones se aplicarán con prescindenciade la responsabilidad civil o penal que pudiereimputarse al infractor.

La suspensión o cancelación de la inscripciónen los registros implicará el cese de las actividadesy la clausura del establecimiento o local, debiéndoseefectuar las denuncias penales que pudierecorresponder.

ARTICULO 45. - Las sanciones establecidasen el articulo anterior se aplicarán previa instrucciónsumaria que asegure el derecho a la defensa,y se graduarán de acuerdo con la naturalezade la infracción y riesgo o daño ocasionado.

ARTICULO 46. - En caso de reincidencia, losmínimos y máximos de las sanciones previstasen los incisos b) y c) del artículo 44 podrán multiplicarsepor una cifra igual a la cantidad de reincidenciasaumentada en una unidad.

ARTICULO 47. - Se considerará reincidenteal que, dentro del término de 3 (tres) años anterioresa la fecha de comisión de la infracción, hayasido sancionado por otra infracción, de idéntica osimilar causa.

ARTICULO 48. - Las acciones para imponersanciones por la presente ley prescriben a los 5(cinco) años contados a partir de la fecha en quela autoridad hubiese tomado conocimiento de lainfracción.

ARTICULO 49. - Lo ingresado en concepto demultas a que se refiere el artículo 44, inciso b)serán percibidas por las autoridades provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, segúncorresponda, para conformar un fondo destinado,exclusivamente, a la restauración y protecciónambiental, no pudiendo ser utilizado para otros finespresupuestarios, en cada una de las jurisdicciones,y de acuerdo a lo que establezcan las normascomplementarias.

ARTICULO 50. - Cuando el infractor fuere unapersona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección,administración o gerencia, serán solidariamenteresponsables de las sanciones establecidasen el artículo 44.

CAPITULO III

De la Responsabilidad Penal

ARTICULO 51. - Incorpórase al Código Penalde la Nación, el presente capítulo sobre delitosambientales, como, ley complementaria.

ARTICULO 52. - Será reprimido con prisiónde 3 (tres) a 10 (diez) años, el que, utilizandoresiduos industriales y de actividades de servicio,adulterare o contaminare el agua, el suelo,la atmósfera, o poniendo en riesgo la calidadde vida de la población, los seres vivos engeneral, la diversidad biológica o los sistemasecológicos.

Si el hecho fuere seguido de la muerte dealguna persona o extinción de una especie deser vivo, la pena será de 10 (diez) a 25 (veinticinco)años de reclusión o prisión.

ARTICULO 53. - Cuando alguno de los hechosprevistos en el artículo anterior fuere cometidopor imprudencia o negligencia o porimpericia en el propio arte o profesión o porinobservancia de los reglamentos u ordenanzas,se impondrá prisión de 1 (un) mes a 2 (dos)años.Si resultare enfermedad, lesión o muerte dealguna persona o especie, la pena será de 6(seis) meses a 5 (cinco) años.

ARTICULO 54. - Cuando alguno de los hechosprevistos en los artículos anteriores sehubiesen producido por decisión de una personajurídica, la pena se aplicará a los directores,gerentes, síndicos, miembros del consejode vigilancia, administradores, responsabletécnico, mandatarios o representantes de lamisma que hubiesen intervenido en el hechopunible, sin perjuicio de las demás responsabilidadespenales que pudiesen existir.

CAPITULO IV

De la Jurisdicción

ARTICULO 55. - Será competente para conocerde las acciones que derivan de la presente leyla Justicia ordinaria que corresponda.

TITULO III

CAPITULO I

De la Autoridad de Aplicación

ARTICULO 56. - Será autoridad de aplicaciónde la presente ley el área con competencia ambientalque determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 57. - Compete a la autoridad deaplicación:

a) Entender en la determinación de políticas enmateria de residuos industriales y de actividadesde servicio, en forma coordinada, con las autoridadescon competencia ambiental de las provinciasy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente(COFEMA);

b) Promocionar la utilización de procesos productivosy métodos de tratamiento que impliquenminimización, reciclado y reutilización de los mismos,y la incorporación de tecnologías más adecuadaspara la preservación ambiental;

c) Formular e implementar, en el ámbito delConsejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),el Plan Nacional de Gestión Integral de ResiduosIndustriales y de Actividades de Servicio, el quedeberá, entre otros, incluir los parámetros de reducciónde los residuos en la etapa generación, ylos plazos de cumplimiento;

d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones localesen los programas de fiscalización y control delos residuos;

e) Desarrollar un Sistema de Información Integrado,de libre acceso para la población, que administrelos datos producidos en cada una de lasjurisdicciones, respecto de la gestión integral delos residuos;

f) Administrar los recursos nacionales y los provenientesde la cooperación internacional, destinadosal cumplimiento de la presente ley;

g) Ejercer todas las demás facultades y atribucionesque por esta ley se le confieren.

TITULO IV

CAPITULO I

Disposiciones Complementarias

ARTICULO 58. - La autoridad de aplicaciónelaborará y mantendrá actualizado un listado deelementos o sustancias peligrosas, tóxicas o nocivas,contenidas en los residuos industriales yde actividades de servicio, en la que se especifiquenlas características de riesgo, y que son resultantesde las diferentes actividades antrópicasabarcadas por esta ley, el cual deberá ser incorporadoal Sistema de Información Integrado.

ARTICULO 59. - El Poder Ejecutivo contemplará,mediante la reglamentación de la presente,la instrumentación de incentivos para aquellosgeneradores que, como resultado de la optimizaciónde sus procesos de producción, cambios detecnologías o de una gestión ambiental adecuadaen general, minimicen la generación de residuos,reutilicen o reciclen los mismos, disminuyendo, enforma significativa los niveles de riesgo que estableceel artículo 7º.

ARTICULO 60. - Derógase la Ley 24.051 ytoda norma o disposición que se oponga a lapresente.

Hasta tanto se sancione una ley específica depresupuestos mínimos sobre gestión de residuospatológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto enla Ley 24.051 y sus anexos, respecto de la materia.

Asimismo, hasta que la reglamentación establezcala creación de los diferentes registros determinadospor la presente, se mantendrán vigenteslos anexos y registros contenidos en dicha ley.

ARTICULO 61. - Se recomienda a los estadosprovinciales y a la Ciudad Autónoma de BuenosAires a dictar normas complementarias a lapresente en los términos del artículo 41 de la ConstituciónNacional, y al Consejo Federal de MedioAmbiente (COFEMA) a que proponga las políticaspara la implementación de la presente ley.

ARTICULO 62. - El Poder Ejecutivo reglamentarála presente ley dentro de los 120 (ciento veinte)días corridos a partir de su promulgación.

ARTICULO 63. - La presente ley será de ordenpúblico.

ARTICULO 64. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑODOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.612

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.(NOTA: Los textos en negrita fueron observados.)

Decreto 1343/2002

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo elNº 25.612, sancionado por el HONORABLECONGRESO DE LA NACION el día 3 de juliode 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley regula la "Gestiónintegral de residuos industriales y de actividadesde servicios".

Que el Capítulo lll del Título ll del Proyecto deLey establece un régimen de responsabilidadpenal que se incorpora al Código Penal de laNación como ley complementaria.

Que a través de dicho régimen se establecióen el artículo 52 del proyecto, una figura penalque reprime con prisión de TRES (3) aDIEZ (10) años al que, utilizando residuosindustriales y de actividades de servicio adulterareo contaminare el medio ambiente oponga en riesgo la calidad de vida de la población,los seres vivos en general, la diversidadbiológica o los sistemas ecológicos; estableciendoa su vez, un agravante, que llevala pena máxima a VEINTICINCO (25) añosde reclusión o prisión para el caso de que elhecho fuere seguido de la muerte de algunapersona o la extinción de una especie de servivo.

Que la figura penal descripta, eje del régimenpenal del Proyecto de Ley, contiene elementostípicos que la definen como una figura"abierta" desde una perspectiva de análisisdogmática.

Que a través de los artículos 53 y 54 se completael régimen de responsabilidad penalprevisto en el referido proyecto. Por el primerode los artículos citados, se establece unafigura culposa, con su agravante, y a travésdel artículo restante, se determina el régimende responsabilidad de las personas jurídicas.

Que resulta prudente entonces, mantener lavigencia del régimen penal establecido en laLey Nº 24.051.

Que, en consecuencia, corresponde observarlos artículos 51, 52, 53, 54 y 60, primerpárrafo, del Proyecto de Ley registrado bajoel Nº 25.612.

Que la presente medida no altera el espírituni la unidad del proyecto de Ley sancionadopor el HONORABLE CONGRESO DE LANACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL seencuentra facultado para dictar el presenteen virtud de lo dispuesto por el artículo 80 dela CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NAClON ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1º - Obsérvanse los artículos 51, 52,53 y 54 del Proyecto de Ley registrado bajo elNº 25.612.

Art. 2º - Obsérvase el primer párrafo del artículo60 del Proyecto de Ley registrado bajo elNº 25.612.

Art. 3º - Con las salvedades establecidas enlos artículos anteriores, cúmplase, promúlgase yténgase por Ley de la Nación el Proyecto de Leyregistrado bajo el Nº 25.612.

Art. 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESODE LA NACION.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin. Juan J. Alvarez. María N. Doga. Ginés M. González García. Graciela Giannettasio. José H. Jaunarena.

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