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Legislación Nacional




LEY 25985

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

INDEMNIZACIONES

Personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo antes del 10 de diciembre de 1983. Personas en situación de desaparición forzada. Beneficios establecidos por las leyes 24043 y 24411. Acogimiento. Plazo. Prórroga

sanc. 16/12/2004; promul. 05/01/2005; publ. 07/01/2005

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Dispónese un nuevo plazo de dos (2) años, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24043 y 24411 , sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2005 y el año 2006 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño - Guinle - Rollano - Estrada

Referencias: L 24043: LA 19-A-35 - L 24411: LA 199-A-6.

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