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Legislación NacionalLEY 25990 CÓDIGO PENAL Extinción de acciones y penas. Modificación sanc. 16/12/2004; promul. 10/01/2005; publ. 11/01/2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícanse los párrs. 4 y 5 del art. 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera: La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el párr. 2 de este artículo. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Guinle - Rollano - Estrada Referencias: Código Penal -L 11-: ALJA 19-44. |
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