This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 6:57:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25990CÓDIGO PENALExtinción de acciones y penas. Modificación sanc. 16/12/2004; promul. 10/01/2005; publ. 11/01/2005El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Modifícanse los párrs. 4 y 5 del art. 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:La prescripción se interrumpe solamente por:a) La comisión de otro delito;b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; ye) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el párr. 2 de este artículo.Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Camaño - Guinle - Rollano - EstradaReferencias: Código Penal -L 11-: ALJA 19-44. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:42:41 Post date GMT: 0020-00-09 20:42:41 Post modified date: 0020-00-09 20:42:41 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:42:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com