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Legislación Nacional




LEY 25996

VETERINARIA

Medicina veterinaria. Reglamentación. Modificación

sanc. 16/12/2004; promul. 10/01/2005; publ. 11/01/2005

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Agrégase como art. 8 bis de la ley 14072 el siguiente:

Art. 8 bis.- La inscripción en la matrícula a que se refiere el artículo anterior, no será exigible cuando el médico veterinario ejerza su profesión en un organismo del Estado nacional o ente autárquico o mixto, desempeñando sus funciones, en el territorio de alguna provincia, cuyas leyes exijan la matriculación para el ejercicio de dicha profesión en su jurisdicción.

Art. 2.– Déjense sin efecto las disposiciones del decreto 2399/1971 .

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño - Guinle - Rollano - Estrada

Referencias: L 140721853/9--540.

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