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LEY 26032 INTERNET Servicio de internet. Búsqueda, recepción y difusión de información e ideas. Libertad de expresión. Inclusión en esta garantía constitucional sanc. 18/5/2005; promul. 16/6/2005; publ. 17/6/2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Art. 2.– La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Guinle - Rollano - Estrada |