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Legislación NacionalLEY 26046 CULTURA CONMEMORACIONES Semana Nacional del Tango. Conmemoración sanc. 8/6/2005; promul. 6/7/2005; publ. 7/7/2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– La Semana Nacional del Tango en todo el territorio de la República Argentina estará comprendida entre los días 11 y 18 de diciembre de cada año. Art. 2.– Las actividades realizadas durante este período serán coordinadas por la Academia Nacional del Tango. Art. 3.– La Secretaría de Turismo de la Nación y la Secretaría de Cultura de la Nación promoverán dicho evento y darán a conocer el mismo en el ámbito de la República Argentina. Art. 4.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá promocionar en todas sus embajadas acreditadas ante gobiernos y organismos internacionales la Semana Nacional del Tango en la República Argentina. Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Guinle - Rollano - Estrada |
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