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Legislación NacionalLEY 26052 ESTUPEFACIENTES Tenencia y tráfico. Represión. Régimen. Modificación CÓDIGO PENAL Modificación sanc. 27/7/2005; promul. 30/8/2005; publ. 31/8/2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Incorpórase como último párrafo del art. 5 de la ley 23737 el siguiente: En el caso del inc. e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los arts. 17 , 18 y 21 . Art. 2.– Sustitúyese el art. 34 de la ley 23737 por el siguiente: Art. 34.- Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: 1. Art. 5, incs. c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. 2. Art. 5 penúltimo párrafo. 3. Art. 5 Último párrafo. 4. Art. 14. 5. Art. 29. 6. Arts. 204 , 204 bis , 204 ter y 204 quater del Código Penal. Art. 3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada en dicho fuero. Art. 4.– En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal. Art. 5.– A los efectos de la presente ley, establécese un sistema de transferencias proporcionales, a las jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo requieran de los créditos presupuestarios de la Administración Pública nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia con el objeto de garantizar la ejecución de la presente ley. Art. 6.– Sustitúyese el art. 39 de la ley 23737 por el siguiente: Art. 39.- Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el art. 30 . Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo. El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley. Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, tít. I de la ley 22415 , cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos. En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley. En las causas de jurisdicción provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la provincia. Art. 7.– Las causas en trámite alcanzadas por la presente ley continuarán su tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando. Art. 8.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Guinle - Rollano - Estrada Referencias: Código Aduanero -L 22415 -: LA 198-A-82 - L 23737 : -C-2572. |
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