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LEY 26056 CÓDIGO CIVIL Modificación sanc. 17/8/2005; promul. 14/9/2005; publ. 15/9/2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el art. 3705 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 3705.- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Guinle - Rollano - Estrada
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