This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 10:59:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1293726/1294176/1617557/ly_26073.htm' ;document.write("");]]> LEY 26073IMPUESTO A LAS GANANCIASExencionesReintegros a la exportación. Exención. Suspensión. Prórroga sanc. 21/12/2005; promul. 09/01/2006; publ. 10/01/2006El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:TÍTULO I:IMPUESTO A LAS GANANCIASArt. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el art. 20 , inc. l), de la Ley de Impuesto a las Ganancias (*), t.o. en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el art. 1 de la ley 25731.(*) Texto según fe de erratas publ. 11/01/2006; texto anterior: “en el art. 20 , inc. 1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.TÍTULO II:IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOSEN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIASArt. 2.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia de los arts. 1 al 6 de la ley 25413 y sus modificaciones.TÍTULO III:IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArt. 3.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el art. 1 , inc. a), de la ley 25717.TÍTULO IV:IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIASOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOSArt. 4.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24625 y sus modificaciones.TÍTULO V:VIGENCIAArt. 5.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:a) Para lo establecido en el tít. I -Impuesto a las ganancias: Respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1 de enero de 2006, inclusive;b) Para lo establecido en el tít. II -Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias-: Para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2006, inclusive;c) Para lo establecido en el tít. III -Impuesto al valor agregado-: Respecto de los créditos fiscales, cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de enero de 2006, inclusive;d) Para lo establecido en el tít. IV -Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos-: Para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.Art. 6.– Comuníquese, etc.Balestrini - Scioli - Hidalgo - EstradaReferencias: Ley de Impuesto a las Ganancias -L 20628, t.o. -: 19-D-4220 - Ley de Impuesto al Valor Agregado -L 23349, t.o. -: -B-1476 - L 24625: 19-A-151 - L 25413: 200-B-1480 - L 25717: 200-A-21 - L 25731: 200-B-1739. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:43:09 Post date GMT: 0020-00-09 20:43:09 Post modified date: 0020-00-09 20:43:09 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:43:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com