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Legislación Nacional


 Boletín Oficial 13/08/02 ACUERDOS - Ley 25.618 - Apruébase el Acuerdo suscripto con la República de Bolivia para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa y Seguridad Internacionales y el Protocolo complementario del mismo.

Ley 25.618 - Apruébase el Acuerdo suscripto con la República de Bolivia para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa y Seguridad Internacionales y el Protocolo complementario del mismo.

Sancionada: Julio 17 de 2002

Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc., sancionancon fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDOENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICADE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTODE LA COOPERACION EN MATERIADE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES,y el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ALACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATE-RIADE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES,que consta de CUATRO (4) artículos, suscriptosen La Paz —REPUBLICA DE BOLIVIA—el 19 de noviembre de 1996, cuyas fotocopiasautenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JUL 2002.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICAARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIAPARA EL FORTALECIMIENTO DE LACOOPERACION EN MATERIA DE DEFENSAY SEGURIDAD INTERNACIONALES

El Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA yel Gobierno de la REPUBLICA DE BOLIVIA,TENIENDO PRESENTE la vocación de paz delos dos países,

REAFIRMANDO su pleno respeto al derechointernacional y a los principios consagrados en laCarta de las Naciones Unidas y en la Carta de laOrganización de Estados Americanos,

COMPROMETIDOS con el afianzamiento de lademocracia, el respecto por los derechos humanosy las libertades fundamentales, el proceso deintegración regional y el desarrollo económico ysocial de sus pueblos,

COINCIDIENDO con la decisión de la XXIAsamblea General de la Organización de EstadosAmericanos, realizada en SANTIAGO DECHILE en el año 1991, de sostener un proceso deconsultas sobre seguridad hemisférica, a la luzde las nuevas circunstancias regionales mundiales,

RECOGIENDO las recomendaciones de la ConferenciaRegional sobre Medidas para el Fortalecimientode la Confianza Mutua, celebrada enSantiago de Chile en noviembre de 1995,

TENIENDO PRESENTE las conclusiones de laConferencia Ministerial de Defensa celebrada enSan Carlos de Bariloche, en octubre de 1996,

CONSIDERANDO que contribuirá al fortalecimientode la seguridad mutua contar con un marcopolíticoinstitucional para el desarrollo de loscontactos entre las Fuerzas Armadas de ambospaíses, sobre la base de la profundización de losintercambios de personal, de información sobreel accionar profesional y de las actividades académicasde interés para las Fuerzas,

CONVENCIDOS de que la intensificación delentendimiento y la cooperación en materia de seguridadcontribuirá significativamente al procesode integración entre ambos países,

REAFIRMANDO su compromiso con las Resolucionesde las Naciones Unidas y la Organizaciónde Estados Americanos sobre el Registro deArmas Convencionales y Gastos de Defensa,

RESUELTOS a fortalecer aún más la solidaridady la confianza mutuas como factores fundamentalesde los naturales anhelos de paz de lospueblos de la ARGENTINA y de BOLIVIA,

DECIDEN:

1. Establecer un Comité Permanente de Seguridadque tendrá como propósito el fortalecimientode las relaciones bilaterales en materia de Defensa y Seguridad Internacionales a través deldesarrollo de una agenda de trabajo que permitaprofundizar la cooperación entre la ARGENTINAy BOLIVIA en este ámbito.

2. El Comité Permanente de Seguridad estaráintegrado por representantes de los respectivosMinisterios de Relaciones Exteriores y de Defensa,con rango de Subsecretario o equivalente.Asimismo, participarán funcionarios de los citados Ministerios y representantes del Comando enJefe de las Fuerzas Armadas de la República deBolivia, del Estado Mayor Conjunto de las FuerzasArmadas de la República Argentina, de losComandos de Fuerza de las Fuerzas Armadas dela República de Bolivia y de los Estados MayoresGenerales de las Fuerzas Armadas de la RepúblicaArgentina.

3. El Comité se reunirá regularmente, de maneraalternada, en la ARGENTINA y en BOLIVIA, almenos una vez al año y tendrá una Secretaría quefuncionará mediante un sistema de rotación anualentre los Ministerios de Relaciones Exteriores yde Defensa de ambos países.

4. Será objeto de interés del Comité avanzar enla planificación y aplicación de medidas para profundizarla cooperación entre ARGENTINA y BOLIVIAen materia de Defensa y Seguridad Internacionales,entre otras:

a. El fortalecimiento de los canales de comunicaciónen el campo de la defensa.

b. Una expedita y oportuna información de lasmaniobras militares que las Partes acuerden seannotificadas previamente, incentivando la participaciónde observadores.

c. El desarrollo de acciones conjuntas en Operacionesde Mantenimiento de la Paz, cuando asílo dispongan las Partes.

d. La promoción de una actividad académica quefortalezca la cooperación entre ambos países enmateria de seguridad.

5. Para el desarrollo de proyectos específicos,podrán ser suscriptos protocolos adicionales deeste Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta díasdespués de que las Partes se hayan comunicadoel cumplimiento de sus respectivos procedimientoslegales internos.

Firmado en la ciudad de La Paz, a los 19 díasdel mes de noviembre del año 1996, en dos (2)ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDOENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LAREPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTODE LA COOPERACION EN MATERIADE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobiernode la República de Bolivia (en adelante, “LasPartes”),

TENIENDO PRESENTE las disposiciones delACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTODE LA COOPERACION EN MATERIADE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES,del 19 de noviembre de 1996 (en adelante,“el Acuerdo”),

DESEANDO implementar un sistema de participaciónconjunta de sus respectivas Fuerzas Armadasen las operaciones de mantenimiento dela paz,

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Cuando las Partes lo dispongan, promoverán laparticipación conjunta de integrantes de sus respectivasFuerzas Armadas y de Seguridad en operacionesde mantenimiento de la paz, dispuestaspor el Consejo de Seguridad de la Organizaciónde las Naciones Unidas.

ARTICULO II

Cada una de las partes permitirá que los integrantesde las Fuerzas Armadas y de Seguridadde la otra, puedan participar en los cursos y programasespecializados que se realicen en su territorio,destinados al entrenamiento de su propiopersonal militar participante en operaciones demantenimiento de la paz.Las condiciones, modalidades y reglas de admisiónserán acordadas en el ámbito del ComitéPermanente de Seguridad establecido en el Acuerdo.

ARTICULO III

Cada una de las partes podrá integrar en suscontingentes nacionales, que participen en misionesde mantenimiento de la paz, a miembros delpersonal militar de la otra. En todos los casos, laParte que deba aportar miembros de su personalmilitar, tendrá previamente que otorgar su consentimiento.

ARTICULO IV

El presente Protocolo entrará en vigor treintadías después de la fecha en que las Partes hayanprocedido al canje de los respectivos instrumentosde ratificación.

El presente Protocolo tendrá una duración dedos años y, a su vencimiento, quedará renovadoautomáticamente por períodos sucesivos de igualextensión, salvo que una Parte lo denuncie, medianteuna notificación a la otra con una anticipaciónno menor a seis meses.

Hecho en la ciudad de La Paz, a los 19 días delmes de noviembre de 1996, en dos ejemplares deidéntico tenor e igualmente válidos.

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