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Legislación NacionalBoletín Oficial 13/08/02 Ley 25.619 - Apruébase el Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Facilitación de la Construcción y Operación de Nuevos Pasos Viales sobre el Río Uruguay. Sancionada: Julio 17 de 2002. Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc., sancionancon fuerza de Ley: ARTICULO 1° Apruébase el ACUERDOENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA FACILITACIONDE LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE NUEVOSPASOS VIALES SOBRE EL RIO URUGUAY,suscripto en Florianópolis REPUBLICA FEDERATIVADEL BRASIL el 15 de diciembre de 2000,que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopiaautenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivonacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL17 JUL. 2002. REGISTRADO BAJO EL N° 25.619 EDUARDO O CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún. ACUERDOENTREEL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINAYEL GOBIERNO DE LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASILPARALA FACILITACION DE LA CONSTRUCCION YOPERACION DE NUEVOS PASOS VIALESSOBRE EL RIO URUGUAY El Gobierno de la República Argentina y el Gobiernode la República Federativa del Brasil (enadelante las Partes)Teniendo en cuenta el Tratado de Integración,Cooperación y Desarrollo, firmado entre los dospaíses el 29 de noviembre de 1988;Considerando lo dispuesto en el Protocolo N°23 (Regional Fronterizo), del 29 de noviembre de1988, relativo a la ampliación de la integración físicaentre ambos países; Recordando la voluntad expresada en el ComunicadoConjunto firmado por los Presidentes delos dos países el 11 de noviembre de 1997, especialmenteen su párrafo 12 relativo a las conexionesviales ItaquíAlvear; Porto MauáAlba Possey Porto XavierSan Javier, yTeniendo presente los entendimientos entre elMinistro de Transporte de Brasil y el Ministro deInfraestructura de Argentina, por ocasión de laReunión Tripartita de Ministros realizada en Montevideo,Uruguay, el día 23 de marzo de 2000; Acuerdan: ARTICULO I Las Partes se comprometen a iniciar, por intermediode sus respectivas autoridades competentesy con la brevedad requerida, el examen de lascuestiones referidas a la construcción y explotación,preferentemente mediante el régimen deconcesión de obra pública, de tres nuevos puentescarreteros sobre el río Uruguay, incluyendo susobras complementarias y accesos, frente a losmunicipios fronterizos de ItaquíAlvear; PortoMauáAlba Posse y Porto XavierSan Javier. ARTICULO II A los fines mencionados en el Artículo I del presenteAcuerdo, las Partes crean una ComisiónBinacional para los Nuevos Puentes sobre el ríoUruguay, en adelante designada como la ComisiónBinacional, integrada ARTICULO III La Comisión Binacional deberá considerar ensus trabajos las decisiones y acuerdos resultantesdel Protocolo N° 14 (Transporte Terrestre), del10 de diciembre de 1986, incluso los relativos alas medidas de control armonizado de frontera. ARTICULO IV 1. Compete a la Comisión Binacional: 2. La Comisión Binacional tendrá plenos poderespara solicitar la asistencia técnica y toda lainformación que considere necesaria. ARTICULO V 1. Los costos referentes a las expropiacionesnecesarias para la implantación de las obras, asícomo las conexiones ferroviarias y viales hasta elpunto de acceso a las obras contratadas, en cadaterritorio nacional, serán de responsabilidad exclusivade la Parte respectiva, según las condicionesque se acuerden internamente con sus gobiernoslocales o regionales. 2. Los costos del estudio comparativo de factibilidadal cual se refiere el Artículo IV, ítem 1, letraa, serán cubiertos por las Partes, en una proporciónde 50% para cada una. 3. Cada Parte será responsable por los gastosderivados de su representación en la ComisiónBinacional. 4. Los costos de los estudios, proyectos y obrasrelativos a la construcción de cada puente objetode concesión, sus obras complementarias y accesos,estarán a cargo de consorcio vencedor dela correspondiente licitación. ARTICULO VI 1. Las Partes se notificarán respecto del cumplimientode las respectivas formalidades legalesinternas necesarias para la vigencia del presenteAcuerdo, el que entrará en vigencia a partir de lasegunda notificación. 2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquiermomento, denunciar el presente Acuerdo por lavía diplomática y con una anticipación de un año.Hecho en la ciudad de Florianópolis el 15 dediciembre de 2000, en dos originales en españoly portugués.
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