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LEY 26094

MEDIACIÓN

CONCILIACIÓN

Régimen. Obligatoriedad. Vigencia. Plazo. Prórroga

sanc. 19/04/2006; promul. 05/05/2006; publ. 09/05/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Prorrógase el plazo previsto en el art. 30 de la ley 24573, por el término de 2 (dos) años a partir del vencimiento previsto en la ley 25287 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Balestrini - Scioli - Hidalgo - Estrada

Referencias: Mediación y Conciliación. -L 24573 -: LA 199-C-3140 - L 25287: LA 2000-C-3130.