Boletín Oficial 14/08/02 ACUERDOS Ley 25.621 - (PLN) Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas suscripto con los Estados Unidos Mexicanos para modificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreos de 1969.

Sancionada: Julio 17 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO PORCANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPARA MODIFICAR EL ACUERDO SOBRETRANSPORTES AEREOS DE 1969, suscripto enMéxico D.F. -ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-el 5 de agosto de 1996, cuya fotocopia autenticadaforma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL17 JUL 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.621 -

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Embajada de la República Argentina México

México, D.F., 5 de agosto de 1996

SEÑOR SECRETARIO:

Tengo el agrado de referirme a las negociacionescelebradas entre Delegaciones de México yde Argentina los días 22 y 23 de septiembre de1994, en las que se acordó modificar el Acuerdosobre Transportes Aéreos entre el Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno dela República Argentina, suscrito el 14 de mayo de1969. Sobre el particular, tengo el honor de proponeren nombre del Gobierno Argentino, la celebraciónde un Acuerdo entre nuestros dos países,en los siguientes términos:

El párrafo 1 del Artículo III se sustituye para leer:"Cada Parte Contratante tendrá el derecho dedesignar por escrito ante la otra Parte Contratante,a una o varias aerolíneas para que operen losderechos establecidos en el Cuadro de Rutasanexo al presente Convenio".

El Cuadro de Rutas del Acuerdo citado se sustituyepor el siguiente:

CUADRO DE RUTAS

SECCION I

Las empresas aéreas designadas por el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos, tendránderecho de operar en ambas direcciones la siguienteruta:

Al señor Secretario de Relaciones Exterioresde los Estados Unidos Mexicanos

LIC. JOSE ANGEL GURRIA

Tlatelolco

Puntos en territorio mexicano - puntos intermedios- puntos en territorio argentino - puntos más allá.

NOTAS:

1. Las empresas aéreas designadas podránomitir en uno o en todos sus vuelos cualquier puntoo puntos intermedios o puntos más allá.

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadasa ejercer derechos, de tráfico de terceray cuarta libertades.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podránejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuandofueren acordados previamente por las AutoridadesAeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

CUADRO DE RUTAS

SECCION II

Las empresas aéreas designadas por el Gobiernode la República Argentina, tendrán derecho deoperar en ambas direcciones la siguiente ruta:

Puntos en territorio argentino - puntos intermedios- puntos en territorio mexicano - puntos más allá.

NOTAS:

1. Las empresas aéreas designadas podránomitir en uno o en todos sus vuelos cualquier puntoo puntos intermedios o puntos más allá.

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadasa ejercer derechos de tráfico de terceray cuarta libertades.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podránejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuandofueren acordados previamente por las AutoridadesAeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Si lo anteriormente expuesto fuese aceptablepara el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,la presente nota y la de Vuestra Excelenciadónde conste dicha conformidad, constituiránun Acuerdo entre nuestros Gobiernos, elque entrará en vigor en la fecha de su nota derespuesta.

Aprovecho la oportunidad para renovar a VuestraExcelencia, el testimonio de mi más alta consideración.GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto.

México, D.F., a 5 de agosto de 1996

Señor Ministro:

Tengo el agrado de referirme a la Nota de VuestraExcelencia fechada el día de hoy, relacionadacon las modificaciones al Convenio sobre TransportesAéreos entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de la RepúblicaArgentina, suscrito el 14 de mayo de 1969, cuyotexto es el siguiente:

"Señor Secretario: Tengo el agrado de referirmea las negociaciones celebradas entre Delegacionesde México y de Argentina los días 22 y 23de septiembre de 1994, en las que se acordómodificar el Acuerdo sobre Transportes Aéreosentre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanosy el Gobierno de la República Argentina, suscritoel 14 de mayo de 1969. Sobre el particular,tengo el honor de proponer en nombre del GobiernoArgentino, la celebración de un Acuerdoentre nuestros dos países, en los siguientes términos:

El párrafo 1 del Artículo III se sustituye para leer:"Cada Parte Contratante tendrá el derecho dedesignar por escrito ante la otra Parte Contratante,a una o varias aerolíneas para que operen losderechos establecidos en el Cuadro de Rutasanexo al presente Convenio".

El Cuadro de Rutas del Acuerdo citado se sustituyepor el siguiente:

CUADRO DE RUTAS

SECCION I

Las empresas aéreas designadas por el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos, tendránderecho de operar en ambas direcciones la siguienteruta:

Excelentísimo señor

Guido Di Tella,

Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Cultode la República Argentina,

Puntos en territorio mexicano - puntos intermediospuntos en territorio argentino - puntos másallá.

NOTAS:

1. Las empresas aéreas designadas podránomitir en uno o en todos sus vuelos cualquier puntoo puntos intermedios o puntos más allá.

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadasa ejercer derechos de tráfico de terceray cuarta libertades.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podránejercer derechos de tráfico de quinta libertadcuando fueren acordados previamente por lasAutoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

CUADRO DE RUTAS

SECCION II

Las empresas aéreas designadas por el Gobiernode la República Argentina, tendrán derecho deoperar en ambas direcciones la siguiente ruta:Puntos en territorio argentino - puntos intermedios- puntos en territorio mexicano - puntos másallá.

NOTAS:

1. Las empresas aéreas designadas podránomitir en uno o en todos sus vuelos cualquier puntoo puntos intermedios o puntos más allá.

2. Las empresas aéreas designadas están autorizadasa ejercer derechos de tráfico de terceray cuarta libertades.

3. Las empresas aéreas designadas sólo podránejercer derechos de tráfico de quinta libertadcuando fueren acordados previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Si lo anteriormente expuesto fuese aceptablepara el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,la presente nota y la de Vuestra Excelenciadonde conste dicha conformidad, constituirán unAcuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entraráen vigor en la fecha de su nota de respuesta.Sobre el particular, tengo el agrado de comunicara Vuestra Excelencia que el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos acepta los términosde la propuesta antes transcrita y, en consecuencia,conviene en que su Nota y la presente, constituyenun Acuerdo entre los dos Gobiernos, queentrará en vigor a partir del día de hoy.

Aprovecho la oportunidad para renovar a VuestraExcelencia las seguridades de mi más alta ydistinguida consideración.

ANGEL GURRIA, Secretario de RelacionesExteriores de los Estados Unidos Mexicanos.