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Legislación NacionalArt. 1.– Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación. Art. 2.– El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos oportunamente al Congreso. Art. 3.– El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. Art. 4.– Comuníquese, etc. |
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