|
LEY 2797 RESIDUOS AGUAS MEDIO AMBIENTE Residuos cloacales e industriales. Purificación. Obligatoriedad sanc. 02/09/1891; promul. 03/09/1891; publ. 03/09/1891
Art. 1.– Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación. Art. 2.– El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos oportunamente al Congreso. Art. 3.– El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. Art. 4.– Comuníquese, etc.
|