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LEY 4084 SANIDAD VEGETAL Importación de vegetales y semillas. Autorización. Inspección previa sanc. 3/7/1902; promul. 10/7/1902; publ. 25/7/1936 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Queda autorizado el Poder Ejecutivo para permitir la introducción al territorio de la República, por los puertos que determine, de toda clase de vegetales y semillas, quedando sujetas a una inspección previa y a su desinfección o destrucción, según los casos, en la forma que los reglamentos establezcan. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Uriburu - Villanueva - Ocampo - Sorondo |