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CÓRDOBA 18/06/2004 CÓRDOBA LEY 8759 (*) TRÁNSITO Ley de Tránsito y Seguridad Vial. Modificación sanc. 9/6/1999; promul. 29/6/1999; publ. 30/6/1999 (*) Derogada por ley 9022, art. 27 . El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Modifícase el art. 11 de la ley 8560 el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 11. Edades mínimas para conducir: Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: a) Veintiún (21) años para las clases de licencias C, D y E; b) Diecisiete (17) años para las restantes clases; c) Dieciséis (16) años para ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos en tanto no lleven pasajeros; d) Diecisiete (17) años para ciclomotores de más de 50 centímetros cúbicos. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nicolas Cornaglia Álvarez Ravanelli Norma citada: L 8560 : LA -A-705.
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