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02/01/2004 LEY 9104 CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Descansos Descanso dominical. Régimen. Modificación sanc. 12/8/1913; promul. 14/8/1913; publ. 2/10/1913 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Modifícase el art. 1 de la ley 4661, en la siguiente forma: Art. 1. En la Capital de la República y en los territorios nacionales queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena, y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en las fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos o sitios de trabajo, sin más excepciones que las expresadas en esta ley y en los reglamentos que se dictaren para cumplirla. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. De la Plaza Fraga Labougle Zambrano (h)
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