02/01/2004

LEY 9104

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Descansos

Descanso dominical. Régimen. Modificación

sanc. 12/8/1913; promul. 14/8/1913; publ. 2/10/1913

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícase el art. 1 de la ley 4661, en la siguiente forma:

Art. 1.– En la Capital de la República y en los territorios nacionales queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena, y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en las fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos o sitios de trabajo, sin más excepciones que las expresadas en esta ley y en los reglamentos que se dictaren para cumplirla.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De la Plaza – Fraga – Labougle – Zambrano (h)