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Decreto 1160/96 Decreto 1160/96 Del 14 de octubre de 1996 Publicado en el B. O. el 17 de octubre de 1996 Artículo 1. A los fines de lo previsto en el artículo 37, apartado 2, del Código Aduanero, las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de la mercadería, por sí o a través de personas autorizadas, en las demás condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.Artículo 2. Derogar el artículo 3 del decreto 1001/82 y toda norma que se opusiera al presente. Artículo 3.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |