This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:29:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto 1312/94Decreto 1312/94 Reglamentación de la ley 24319 Del 1 de agosto de 1994 Publicado en el B. O. el 9 de agosto de 1994 Artículo 1. El estado de emergencia del tránsito vehicular en la Ciudad de Buenos Aires, declarado por el artículo 1 de la ley 24319, rige desde el 19 de junio hasta el 16 de diciembre de 1994. Artículo 2. El Gabinete para la Emergencia del Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 2 de la ley 24319 se constituirá dentro de los cinco (5) días de publicado el presente decreto, y dictara su reglamento interno dentro de los diez (10) días de constituído. Entre sus miembros se elegirá por mayoría simple, un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, este último tendrá por función reemplazar al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporaria. Artículo 3. Los órganos nacionales mencionados en los incisos c), d), e) y f) del artículo 3 de la ley designarán a efectos de integrar el Gabinete, dentro de los tres (3) días de publicado el presente decreto, un (1) representante titular y un (1) suplente. El representante titular deberá revistar en un nivel no inferior a Subsecretario; el suplente en nivel no inferior a Director Nacional o equivalente. Los representantes de la Policía Federal Argentina revistarán en grado no inferior a Comisario Inspector y Comisario, respectivamente. El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires designará un (1) representante suplente de nivel no inferior a Director General. Artículo 4. Son deberes y atribuciones del Gabinete:Elaborar una propuesta global del ordenamiento del tránsito vehicular para la Ciudad de Buenos Aires. Definir acciones que tengan como objetivo la regulación del tránsito en la Ciudad de Buenos Aires. Recibir en forma inmediata información detallada respecto del dictado de normas que se refieran a materias de su competencia por los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Proponer al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o a los órganos nacionales competentes, en su caso, la adopción de medidas que considere conducentes para un mejor ordenamiento del tránsito vehicular en dicha jurisdicción. Determinar qué entidades, además de las expresamente identificadas en el artículo 6 de la ley, integrarán el Consejo Asesor Honorario, y designar a sus miembros.Artículo 5. Los miembros del Consejo Asesor Honorario no tendrán derecho a voto en las decisiones a tomar por el Gabinete. Artículo 6.El informe técnico a que se refiere el último párrafo del artículo 8 de la ley deberá ser elaborado y remitido al Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los diez (10) días de constituído el Gabinete, enviándose una copia de idéntico tenor al Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 7.La prohibición establecida en el artículo 8 de la ley regirá entre el 18 de julio y el 16 de diciembre de 1994. Artículo 8. A todos los efectos previstos por la ley 24319, se entiende por:Automóvil particular: automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas, excluído el conductor, con cuatro (4) o más ruedas que no se encuentre afectado a la prestación de un servicio público o semipúblico. Automóvil de propiedad de persona con discapacidad: los amparados por las leyes 19279 y 22431 y sus modificatorias, debidamente, identificados de conformidad con dicha normativa. Automóvil afectado a la prestación de servicios públicos de seguridad y de salud: los afectados al servicio de policía, bomberos, ambulancias y defensa civil. Automóvil afectado al Cuerpo Diplomático Extranjero: los que correspondan a representaciones diplomáticas y Consulares acreditadas en el país, que posean patente otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Automóvil afectado a un profesional médico en ejercicio de su actividad profesional: los afectados al uso de los profesionales médicos que acrediten fehacientemente su condición de tales y se encuentren en estado de emergencia médica.Artículo 9. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires abrirá una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines previstos en el artículo 13 de la ley. Artículo 10.El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creará en su jurisdicción una Comisión que tendrá por objeto la elaboración, organización y puesta en funcionamiento de campañas de Educación Vial, la que tendrá a su cargo la administración de los fondos a que se refiere el artículo 13 de la ley. Artículo 11. A efectos de garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 14 de la ley, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, requerirá los servicios de la Policía Federal Argentina, la que deberá prestar la máxima colaboración. Artículo 12. El incumplimiento de lo prescripto por el artículo 15 de la ley será considerado falta grave, cuando el infractor o su comitente sea concesionario, licenciatario, contratista o este vinculado contractualmente por cualquier figura jurídica con el Estado Nacional o con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 17:58:56 Post date GMT: 0020-00-09 17:58:56 Post modified date: 0020-00-09 17:58:56 Post modified date GMT: 0020-00-09 17:58:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com