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Legislación NacionalBoletín Oficial 27/08/02 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25.635 - (PLN) - Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314. Sancionada: Agosto 1 de 2002. Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002. El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 22, incisoa), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conformeredacción dispuesta por la Ley 24.314, quequeda redactado de la siguiente manera: Las empresas de transporte colectivo terrestresometidas al contralor de autoridad nacionaldeberán transportar gratuitamente a las personascon discapacidad en el trayecto que medie entreel domicilio de las mismas y cualquier destino alque deban concurrir por razones familiares,asistenciales, educacionales, laborales o decualquier otra índole que tiendan a favorecer suplena integración social. La reglamentaciónestablecerá las comodidades que deben otorgarsea las mismas, las características de los pases quedeberán exhibir y las sanciones aplicables a lostransportistas en caso de inobservancia de estanorma. La franquicia será extensiva a unacompañante en caso de necesidad documentada. El resto del inciso a) de la mencionada normamantiene su actual redacción. ARTICULO 2º - Modifícase el artículo 27 dela Ley 22.431 conforme redacción dispuesta porla Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactadode la siguiente manera: Asimismo se invitará a las provincias y a laCiudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/oincorporar en sus respectivas normativas loscontenidos de los artículos 20, 21 y 22 de lapresente. ARTICULO 3º - Sustitúyese en los artículos3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaríade Estado de Salud Pública" por "Ministerio deSalud de la Nación". ARTICULO 4º - Sustitúyese en los artículos5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: "Ministeriode Bienestar Social de la Nación" por "Ministeriode Desarrollo Social y Medio Ambiente dela Nación". ARTICULO 5º - Sustitúyese en el artículo 13la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación"por "Ministerio de Educación de la Nación".ARTICULO 6° - Suprímase en los artículos6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión:"Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires". ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILDOS. REGISTRADA BAJO EL Nº 25.635 EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.
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