This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:03:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------  Boletín Oficial 27/08/02 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25.635 - (PLN) - Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314. Sancionada: Agosto 1 de 2002.Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 22, incisoa), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conformeredacción dispuesta por la Ley 24.314, quequeda redactado de la siguiente manera:Las empresas de transporte colectivo terrestresometidas al contralor de autoridad nacionaldeberán transportar gratuitamente a las personascon discapacidad en el trayecto que medie entreel domicilio de las mismas y cualquier destino alque deban concurrir por razones familiares,asistenciales, educacionales, laborales o decualquier otra índole que tiendan a favorecer suplena integración social. La reglamentaciónestablecerá las comodidades que deben otorgarsea las mismas, las características de los pases quedeberán exhibir y las sanciones aplicables a lostransportistas en caso de inobservancia de estanorma. La franquicia será extensiva a unacompañante en caso de necesidad documentada.El resto del inciso a) de la mencionada normamantiene su actual redacción.ARTICULO 2º - Modifícase el artículo 27 dela Ley 22.431 conforme redacción dispuesta porla Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactadode la siguiente manera:Asimismo se invitará a las provincias y a laCiudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/oincorporar en sus respectivas normativas loscontenidos de los artículos 20, 21 y 22 de lapresente.ARTICULO 3º - Sustitúyese en los artículos3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaríade Estado de Salud Pública" por "Ministerio deSalud de la Nación".ARTICULO 4º - Sustitúyese en los artículos5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: "Ministeriode Bienestar Social de la Nación" por "Ministeriode Desarrollo Social y Medio Ambiente dela Nación".ARTICULO 5º - Sustitúyese en el artículo 13la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación"por "Ministerio de Educación de la Nación".ARTICULO 6° - Suprímase en los artículos6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión:"Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILDOS.REGISTRADA BAJO EL Nº 25.635 EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com